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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El Sr. es viudo y el hijo está a su exclusivo cargo

Buenas tardes, me dirijo a Ud. a fin de consultarle sobre un encargado de edificio el cual tiene un hijo discapacitado y que en numerosas oportunidades (por no decir todos los días) se ausenta del edificio sin avisar.

Cuando se le cuestiona su ausencia dice que llevó a su hijo al médico.

En este último mes el hijo estuvo grave por lo cual casi todos los días faltaba varias horas al trabajo e incluso ahora que está mejor igual tiene turno para control una o dos veces por semana y por lo tanto no se presenta a trabajar.

Hasta el día de hoy no se le descuentan las horas que falta y los propietarios del edificio nos reclaman que el encargado no está nunca en el edificio.

Mi consulta es, ¿cómo debería tratar este tema?

¿Existe algún tipo de licencia prevista o sería una licencia sin goce de sueldo?

¿Se pueden sancionar esas ausencias sin previo aviso?

Aclaro que el Sr. es viudo y que el hijo está a su exclusivo cargo.

Desde ya muchas, gracias por su respuesta.

Marta.

(9/12/2010)

Estimada Marta:

En respuesta a su consulta es dable aclarar que la legislación laboral no acuerda ninguna licencia especial por hijo discapacitado y que el administrador es el representante legal de consorcio y como tal ejerce el poder de dirección (Art. 65 de L.C.T.)

En el caso planteado, si el trabajador falta a sus tareas sin justificar la ausencia y/o se ausenta sin aviso del consorcio es el administrador quien debe intimarlo para que lo cumpla con las obligaciones a su cargo e intimarlo para que justifique la inasistencia, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones disciplinarias las que se graduarán de acuerdo a la falta incurrida (apercibimiento, llamado de atención, suspensión). El abandono de trabajo es causal de despido.

Es claro que en la situación por Ud. descripta y que transcribo "...cuando el hijo estuvo grave ...." el consorcio actuó solidariamente, pero quizás esa conducta que no fue conversada con el encargado haciéndole saber que era una excepción y que no era la legislación laboral la que lo protegía sino el consorcio, hizo que éste lo malinterpretara y haya entendido que su dolorosa situación le permite ausencias reiteradas.

No sé, ya que no se aclara en la consulta, ni la antigüedad del encargado ni su conducta antes de enfrentarse a la enfermedad de su hijo, no obstante y dado sus dichos resulta conveniente conversar con él, plantearle que el consorcio no puede solventar más sus ausencias. Que dado que su hijo está mejor puede recurrir a un tercero para que lo lleve a los controles. Si no se adapta a la nueva situación la administración deberá intimarlo, repito, para que justifique inasistencias y/o ausencias aplicándole las sanciones disciplinarias correspondientes descontándole las horas no trabajadas.

Sé que es duro enfrentar a un padre con un problema tan grave pero entiendo que conversando con él y explicándole que Ud. es un simple mandatario que puede ser removido de su cargo por no cumplir con sus obligaciones el tema se va a facilitar.

No sería erroneo recordarle que el abandono de trabajo es una causal de despido por justa causa razón por la que el consorcio no está obligado a pagarle indemnización alguna.

Con relación a las licencias le aclaro que el Art. 12 Inc. b) permite al trabajador pedir una licencia sin goce de sueldo entre 3 o 6 meses según su antigüedad. Esta licencia exige el cumplimiento de requisitos formales, entre ellos la homologación ante el Ministerio de Trabajo.

Ante cualquier otra duda estoy a su disposición.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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