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Rincón Solidario Una suplencia en otro edificio Necesitamos saber si el encargado del edificio (con vivienda y antigüedad de más de tres años) puede realizar una suplencia en otro edificio en el horario de 12:00 a 17:00 hs (horario de descanso de la tarde) sin autorización expresa del consorcio. Agradeceremos mucho su orientación al respecto. Javier (3/2/2011) Estimado Javier: En relación a su consulta es necesario determinar si el edificio tiene menos de 25 unidades (Art. 7 Inc. f) del CCT 589 /10). En este supuesto el edificio contará con un encargado no permanente por lo que éste está facultado de usar el tiempo no laboral a su exclusivo criterio. En cuanto a un edificio en el que haya un encargado permanente y un ayudante permanente, el Convenio Colectivo establece en su Art. 23 Inc. 1) que el encargado permanente está obligado a pernoctar en el mismo. Asimismo, no explicita la situación del personal que trabaje en el horario de descanso diurno que es el caso aquí planteado. Es así entonces que el propio Convenio no determina la obligatoriedad del descanso por lo que tampoco dice nada con relación al uso del tiempo del mismo. Entiendo que si las suplencias que realiza el encargado en su horario de descanso no afectan, y aquí hay que hablar de daño, al consorcio puede este trabajador emplear su tiempo en efectuar suplencias sin autorización del consorcio. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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