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Rincón Solidario

Sra. Mercedes GarcíaContesta la Sra. Mercedes García

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se aumentó el sueldo de 300 a 500

¡Muy buena la página! Tengo un problema y les pido ayuda.

La administradora de mi edificio es una propietaria.

Hemos tenido una calurosa discusión porque se ha aumentado el sueldo de $300 a $500 sin consultar.

Si bien es cierto que había pedido aumento en asamblea de 2010 (no se le otorgó).

Nunca firmé un libro de actas y a las asambleas no va casi nadie. Esto es un caos y nadie se preocupa de nada.

Mi edificio consta de 19 UF sin cochera.

Si bien creo que su sueldo había quedado atrasado, me molestó que lo hubiese hecho en forma inconsulta.

En la discusión también le sugerí que lo hubiese efectuado en forma gradual.

También le reproché la no apertura de una cuenta para que no tenga en su casa el dinero del fondo de reserva y demás irregularidades.

En respuesta, la administradora envió junto a las expensas a todos los propietarios una larga nota sobre mi falta de respeto para que el resto de mis vecinos tengan una errada imagen de mi persona.

Sólo quiero que me ayuden para saber si el monto que se estipuló para su trabajo es correcto y si está bien como lo hizo y si hay alguna página para consultar sobre el tema.

¡Espero ansiosa una respuesta y desde ya, gracias.

Graciela

(06/02/2011)

Estimada Graciela:

Con relación al incremento de los honorarios de la administradora, efectuado de manera inconsulta cabe destacar que resulta ajena a las atribuciones de todo administrador de consorcios fijar un aumento de los mismos de manera impuesta. Dicho incremento debe ser fruto de la expresión de la voluntad consorcial, emitida en una asamblea convocada al efecto.

Si bien algunas asociaciones o cámaras encargadas de nuclear a los administradores de consorcios establecen ciertos parámetros sobre los cuales establecer sus honorarios, lo cierto es que los mencionados parámetros resultan ser tan sólo sugerencias y no revisten el carácter de obligatorios.

Como consecuencia de lo comentado, podrá Ud. impugnar la liquidación de expensas en el rubro referido a los honorarios en cuestión, por no haber sido debidamente convenidos.

Con relación a la apertura de una cuenta bancaria a nombre del consorcio, le sugiero la lectura del inciso h) del artículo 9º de la Ley 3.254 del GCBA.

Cordiales saludos.

Sra. Mercedes GarcíaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA)  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450.

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