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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Mi bebé de nueve meses no puede jugar en el patio

Buenas tardes.

Mi consulta es la siguiente:

Vivo en un P.H. y mi pequeño patio está separado por una medianera del patio del vecino.

A esta gente le molesta cualquier tipo de ruido y por esa razón mi bebé de 9 meses no puede jugar en el patio.

Pregunto: ¿hay algún horario en el que los vecinos no puedan quejarse de un bebé?

Romina

(13/02/2011)

Estimada Romina: 

El tema de los ruidos en una ciudad como Buenos Aires es un tema espinoso, máxime cuando la única manera de poder habitar en ella lo es en edificios sometidos al régimen de propiedad horizonal. La vecindad, la proximidad entre fundos y entre unidades funcionales o también las distintas formas de construcción a veces atentan contra el silencio que pretendemos lograr como si viviéramos en medio del campo y solos.

La mayoría de los consorcios establecen dentro de su reglamento pautas que ordenan la posibilidad de realizar ciertas actividades que puedan generar ruidos o algunas molestias a los demás habitantes del edificio. Debemos entender que en las unidades funcionales y los espacios comunes de uso exclusivo, en este caso el patio que Ud. refiere, los constructores no toman las previsiones o precauciones de acustizarlos a los fines de morigerar las posibles molestias que pueden provocar a otros propietarios.

En general, si bien no existe una legislación, los reglamentos establecen aplicando el sentido común que de lunes a viernes entre las 9 a 12 hs y de 16 a 22 hs. se pueden realizar actividades como ver T.V., que los chicos jueguen, escuchen música, reparación de alguna cosa etc. y los días sábados puede extenderse el horario nocturno para el festejo y el esparcimiento de los propietarios.

Algunos reglamentos no establecen este tipo de prohibiciones pues lo dejan librado a lo que establezca el reglamento interno, cuyo destino es el de regular la convivencia.

Si ninguno de estos instrumentos se refiriere a la prohibición de la generación de ruidos o molestias a los vecinos, la Ley 13.512 en su Art. 6 Inc. b) establece dicha prohibición en forma genérica sin determinar ni días ni horas establecidas, ya que el legislador dejó en manos de los consorcios el manejo de estas situaciones en particular.

Lo que queda claro es que una vez ingresado en el régimen de la propiedad horizontal, nuestra vida se verá limitada a lo que dicho reglamento establece y subsidiariamente a lo que la Ley 13.512 indique.

Algunos deberán morigerar los ruidos o encuadrar sus actividades dentro de los horarios permitidos y otros deberán tolerar las actividades lícitas del resto de los propietarios.

Ambos, en alguno de los casos, no se encuentran en absoluta libertad como si no existiera dicho régimen.

No todos los ruidos son considerados por la ley como molestos o perturbadores, sino sólo los que excedan los niveles máximos permitidos.

Se entiende que el hecho de vivir en propiedad horizontal exige la necesidad de acostumbrarse a ruidos de vecinos y a otras incomodidades que a veces son inevitables, quedando en manos de la apreciación judicial si la actividad que genera esta molestia es de las consideradas perturbadoras para que deban cesar en forma inmediata.

Al respecto, la jurisprudencia ha entendido ”que no corresponde a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por ruidos molestos que exceden la normal tolerancia que la actora está obligada a soportar como consecuencia de las relaciones de vecindad" (Piaggi Ana I. C/E,de la R.I.LL1998C487,97268).

En definitiva, específicamente respondiendo a su consulta, Ud. y su familia no pueden verse sometidos a un régimen que pretende imponerles sus vecinos, cuando la ley establece un régimen más tolerante. Es decir, si existe un reglamento y norma los horarios, Ud. deberá ajustarse a ellos. Si no los establece se deberá ajustar a lo normado por el Art. 6 Inc. b) de la Ley 13.512, cuidando de no perturbar a su vecinos. 

Me pregunto ¿el juego de un niño de 9 meses puede ser tan perturbador que sus vecinos se sientan molestos por esta situación? si los ruidos se encuadran dentro de los parámetros ya referidos, deberán éstos entender que se encuentran viviendo dentro de una comunidad. Si estos ruidos exceden la normal tolerancia será una apreciación que deberá ser decidida vía judicial.

Espero haber podido responder a su pregunta.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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