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Rincón Solidario La cuestión es que la encargada está a prueba Ante todo, muchas gracias por su respuesta a la nota enviada por mí el 12 de enero de 2011. El cambio de decisión en el retiro de residuos no fue por una cuestión económica, sino porque la encargada así lo solicitó. A mi me pareció que no era la forma correcta de proceder ya que cuando se la contrató sabía cuáles eran sus obligaciones y por otro lado no se consultó a los consorcistas si estaban de acuerdo. Ante mi reclamo la administradora dijo que no había recibido otras quejas. Además al comentarle a la administradora que la encargada falta cuando quiere, entra a trabajar a la hora que quiere y se va de la misma manera, su respuesta fue que ella estaba enterada de esto y que en realidad son cuestiones de fuerza mayor porque se está separando y la citan del juzgado, etc. Si bien puede ser que alguna vez la citen, no creo que esto sea con la frecuencia que ocurre. Siento que esto es un abuso y la cuestión es que la encargada está a prueba y en marzo queda efectiva por lo cual no sé que hacer. ¿Hasta dónde la administradora es la que debe decidir las cuestiones de un consorcio? ¿Quién contrala el trabajo de la encargada? En el edificio hay 32 unidades funcionales y el desparramo de bolsas en la calle es un asco y la gente trata de cumplir el horario pero no siempre se puede. Lamento ser tan extensa pero siento que la administradora no está realizando su trabajo a favor del consorcio pero no conozco cuáles son sus "poderes" para tomar decisiones que involucran a los copropietarios. Le agradecería si me puede aclarar un poco la situación. Muchas gracias, Silvia (22/02/2011) Estimada Silvia: Gracias por volver a comunicarse y consultar a Pequeñas Noticias. En cuanto a sus aclaraciones, que son más que importantes para ilustrar mejor el caso, le comento que dentro de las funciones del administrador está la de contratar y despedir a todo personal en relación de dependencia con el consorcio, también la de controlar que éste cumpla con los horarios y las tareas impuestas por el consorcio a través de su persona. Vale aclarar que el período de prueba para los encargados de edificios de propiedad horizontal es de 59 días corridos, período dentro del cual cualquiera de las dos partes (empleado o empleador) puede dar por finalizada la relación laboral sin pago de indemnización. Vencido ese plazo, y sin comunicación alguna, el empleado pasa a ser dependiente del consorcio que lo contrató con todos los derechos y obligaciones que establece la Ley Nacional de Empleo y el Convenio Colectivo de Trabajo del SUTERH. Mi consejo a administradores y copropietarios es que si bien el administrador tiene facultades para designar o despedir al trabajador no lo haga sin consulta previa mediante asamblea, reunión o mínimamente encuesta entre los propietarios, ya que la relación laboral entre el consorcio y el trabajador es uno de los puntos más importantes en la vida consorcial. Es por ello que sugiero a los propietarios involucrarse en la selección del trabajador y una comunicación fluída -por lo menos en el período de prueba- con la administración para designar y entrenar al nuevo encargado. Volviéndo a su caso particular, lo correcto hubiera sido consultar entre los propietarios o haber probado a otra persona para que luego, antes de que quede efectivo, los consorcistas puedan tomar una decisión. Y si sacrifican el retiro de residuos por conservar a la empleada que sea ésta una decisión de todos, o por lo menos de una mayoría significativa, ya que muchas veces el silencio no significa aceptación. Esperando haber respondido su consulta, la saludo muy atentamente. --- El Cr. Hutler Sebastián Wolkowicz es auditor y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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