'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La situación no resiste el menor análisis

Soy propietario de una cochera en un edificio desde hace algo más de treinta años. Siempre tuve llaves del edificio para acceder a la misma, ya sea por el portón o por el edificio.

La cochera está en un subsuelo al cual se accede por el montacargas (con el vehículo) por escaleras y un ascensor.

El consorcio cambió la cerradura de la puerta de entrada y no me dan la llave ya que dicen que los propietarios de cocheras que no tienen departamentos en el edificio no deben tener llave de acceso al mismo y que deben ingresar por el portón (imaginen que están en el subsuelo y se corta la luz, se rompe alguna instalación eléctrica o se produce un incendio).

Esto no lo veo para nada lógico en función de que es la única salida de emergencia.
Por otra parte, cuando se escrituró la cochera nunca se estableció si podía caminar por una u otra baldosa sin pasarme de la raya etc. Si se me permite, esto último es a modo de chiste ya que creo que la situación no resiste el menor análisis.

Les solicito si por favor me pueden ayudar con este tema y también responderme hasta qué punto no se está cometiendo un ilícito ya que me encuentro imposibilitado de ingresar a mi propiedad.

Muchas gracias.

<Sin nombre>

Mar del Plata

(2/2/2011)

Estimado lector:

Salvo que en una remota hipótesis el Reglamento de Copropiedad y Administración estableciese alguna restricción de este tipo, o que la misma surgiese del Reglamento Interno (lo que permitiría su impugnación), no hay motivo razonablemente válido para que a un miembro del consorcio se le impida el acceso por uno de los sectores comunes del edificio del cual, vale la pena recordarlo, al mismo le asiste un derecho real de condominio.

Por lo tanto, y siendo este el encuadre legal aplicable, deberá encarar la solución de este diferendo directamente con el administrador del consorcio; le sugiero emplear la vía escrita, porque de este modo quedará constancia de su reclamo. A estos efectos, confeccione una nota claramente explicativa del incidente, con determinación de fechas y demás datos pertinentes, y hágase firmar una copia de la misma (con identidad de quien recibe, fecha y hora de recepción) por parte del personal de la administración, recomendándosele encarar este trámite en forma personal y directa con el propio administrador.

De subsistir esta situación, no quedará otro remedio que encarar la vía judicial, precediéndola del procedimiento de mediación que muy probablemente arroje resultados positivos, atento la índole del conflicto.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '