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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se enfermó de una hepatitis

Sres. de Pequeñas Noticias mi consulta es la siguiente: 

El encargado del edificio donde vivo ingresó a trabajar en el mes de mayo de 1991 y no tiene ni esposa ni hijos. 

Con fecha 20 de diciembre 2010 se enfermó, según el administrador, de una hepatitis por lo que está guardando reposo no habiéndose reintegrado hasta el día de la fecha a su trabajo, por lo que estamos pagando un suplente. 

¿Hasta cuándo se le debe pagar la remuneración y cuánto tiempo se lo debe esperar para que vuelva a trabajar?

Mabel

(06/03/2011)

Estimada Mabel:

En respuesta a su consulta, en principio le informo que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 208 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) la enfermedad inculpable (que es la situación que Ud. describe) y que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración. 

En el caso a su encargado le corresponden de acuerdo a su antigüedad seis meses en razón de no poseer cargas de familia. Vencido dicho período el empleador deberá conservarle el empleo durante 1 año.
Es dable aclarar que vencido dicho plazo la relación subsistirá hasta que alguna de las partes notifique su voluntad de rescindirla (Art. 211 LCT).

De lo dicho precedentemente surge que los salarios devengados deben ser depositados en la cuenta bancaria abierta a nombre del encargado a esos efectos hasta la finalización del plazo de 6 meses indicado.

Con relación a las notificaciones, las mismas deben ser cursadas en su domicilio. Allí es donde se le debe notificar que se ha vencido el plazo prescripto por la ley para percibir los salarios y la conservación del empleo por 1 año.

Conclusión: de los términos de los artículos citados de la Ley de Contrato de Trabajo se desprende que: 

a) es obligación del consorcio pagar las remuneraciones por el plazo de 6 meses y que éstas deben ser depositadas en la cuenta del encargado,

2) que una vez finalizado el plazo se le debe notificar en el domicilio que consta en su legajo tal circunstancia y que se le conservará el empleo por 1 año poniendo a su disposición el certificado de servicios, según lo dispuesto por el Art. 80 de la L.C.T. 

Cordialmente,

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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