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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Sra. Mercedes GarcíaContesta la Sra. Mercedes García

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Gas a batería

La consulta es la siguiente:

Poseemos un departamento en la costa que tiene gas a batería (no garrafa, está centralizado abajo por el portero).

Resulta que el año pasado me informaron que aprobaron en una asamblea la instalación de gas en red.

El tema es que cuesta cerca de $5.000 por propietario. Casi 30 propietarios y yo no pusimos el dinero (el consorcio consta de 80 unidades funcionales).

Ahora la administracion dice que tengo hasta septiembre para sí o sí abonar la instalación y poner el gas en red porque dicen que tienen un estudio que dicta que no pueden coexistir los dos sistemas (baterías y gas).

La pregunta es:

1) ¿me pueden obligar a pagar ese dinero para instalarlo sí o sí o yo puedo pedir que me sigan dando el gas a través del sistema de baterías?

2) ¿qué medidas puede tomar la administracion con los que no disponemos de dinero?. ¿Cortarme el gas sería legal?

Aclaro que estoy al día con el pago de todo: expensas, gas en baterías,agua, etc.

Desde ya, les agradezco mucho su respuesta.

Los saludo atentamente.

Leonardo

(6/2/2011)

Estimado Leonardo:

Respecto a su planteo me surgen algunos interrogantes en virtud de no contar con lo elementos suficientes (Reglamento de Copropiedad, copia del acta de asamblea, etc) para poder formar una acabada opinión.

En principio, habría que determinar qué carácter le otorga el reglamento a la batería en cuestión.

Si el reglamento le otorgara el carácter de cosa común, la asamblea que decidió la modificación de su destino debió haber reunido especiales características formales (convocatoria válida, quórum y mayoría especial, etc).

Para el supuesto de que la asamblea hubiera reunido las especiales formalidades exigidas por el reglamento, y hubiera decidido lo planteado por Ud., no podrá oponerse a la decisión que la mayoría adoptó reunida válidamente en asamblea.

En consecuencia y ante estos supuestos, debería abonar la suma exigida.

Cordiales saludos.

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La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA)  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450.

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