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Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Múltiples irregularidades

Hola:

Habito un departamento en un edificio que tiene múltiples irregularidades.

Un par de ellas:

1.- el consorcio no está constituído

2.- la administración cambió 3 veces en 1 año y ahora se autoproclama administradora la constructora del mismo, la cual incurre en el incumplimiento de no estar registrada en el Registro de Administradores de la CABA.

Les consulto dónde denunciar todo esto y cómo defender mis derechos y los de mis vecinos.

Muchas gracias.

Romina.

(14/02/2011)

Estimada lectora Romina:

Como dijéramos en múltiples oportunidades en éstas páginas, de estar el inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal (Ley 13.512) el consorcio fue constituido y lo que faltará es organizarlo, conforme la norma arriba mencionada, su decreto reglamentario, el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio y la normativa vigente y de encontrarse el inmueble en la CABA se tendrá que aplicar también la Ley 941 -reformada por las leyes 3.254 y 3.291- que regula la actividad de los administradores de consorcios gobernados por la propiedad horizontal.

Brevitatis causae la invito a leer lo respondido por quien esto suscribe en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 426 (09/02/2011) y las remisiones contenidas en dicha nota.

Con respecto a que la actual administración de su finca no se encuentra inscripta en el Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA CABA), de ser así ella incurre en la infracción prevista en el Inc. a del Art. 15º de la señalada Ley 941 modificada por las leyes 3.254 y 3.291 (Art. 15º. Infracciones: Son infracciones a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 3º.) posibilitando la denuncia por ante el referido registro y el impulso del procedimiento administrativo (Arts. 17 y ss. de la señalada norma) a los fines de la aplicación del régimen sancionatorio (Art. 16º de la citada ley).

Con lo respondido y la remisión efectuada, consideramos que Ud. contará con las herramientas necesarias para hacer valer sus derechos y los de sus vecinos.

La saludo con distinguida consideración.

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

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