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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se retira todos los días con permiso

Sres. de Pequeñas Noticias:

El encargado con vivienda del edificio donde vivo se retira todos los días con permiso del administrador a las 11 hs. para retirar a su hija del colegio. 

Le aclaro que su horario de trabajo es el común, es decir, por la mañana de 8 a 12 hs. y por la tarde de 17 a 20 hs quedándose una hora más para compensar la hora faltante.

¿Puede el consorcio tener algún problema si el encargado se accidenta?

Gracias por su atención. 

Laura 

(1/4/2011)

Estimada Laura:

Con relación a su consulta le hago saber que la ART no cubre ningún tipo de accidente que no sea ocurrido en el trabajo o en ocasión del mismo, requisitos que no se dan en el caso por Ud. planteado.

La Ley 24.557 es muy clara al respecto al definir que es un accidente. En su Art. 6 Inc. 1 dice:

"Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo".

Es así entonces que si el encargado tuviere un accidente cuando va o vuelve de buscar a su hija de la escuela, la ART (habiéndose denunciado en las planillas horarias los por Ud. denunciados en su consulta), no lo va a considerar accidente de trabajo por lo que no cubriría las consecuencias del mismo, las que estarían a exclusivo cargo del consorcio.

Entiendo que una de las soluciones posibles, si es que el consorcio quiere seguir con la situación actual, es efectuar un cambio de horario de trabajo.

Para ello recomiendo hacer una presentación ante el SECLO (Servicio de Conciliación Obligatoria) y ante un conciliador laboral para que el acuerdo sea homologado ante el Ministerio de Trabajo y produzca el efecto de cosa juzgada.

Seguir con la situación actual o efectuar el cambio horario sin esta formalidad resulta inseguro, ya que el trabajador podría iniciar futuras acciones por el cambio de horario "ius variandi".

Es función del administrador solucionar el problema que con su impericia ha creado autorizando una situación que deja al consorcio desválido ante un accidente del encargado obviando con su actuar las responsabilidad que surge de su mandato: "resguardar al consorcio y no crearle conflictos".

Esperando haber respondido a su inquietud la saludo cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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