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Rincón Solidario Nombrar un nuevo administrador Profesionales de Pequeñas Noticias: Los molesto para consultar qué trámites se deben hacer para nombrar a un nuevo administrador de consorcios por renuncia del anterior (en buenos términos). El nombramiento transcripto en el Libro de Actas ¿tiene que estar protocolizado por escribano o sólo con las firmas de los copropietarios es suficiente?. Gracias. Julio César (1/3/2011) Estimado Julio César: Queda por saber si el administrador renunciante lo hizo verbalmente o por nota, o bien por circular dirigida a todas las unidades del consorcio. Esto es importante para determinar si dicho administrador aún sigue en funciones hasta tanto sea reemplazado, por haber manifestado simplemente su intención de renunciar o si, por el contrario, ha hecho abandono del cargo y entregado a algún consorcista los Libros del Consorcio y documentación respaldatoria de su gestión. Vamos a basarnos en el supuesto de que estamos ante el primer caso descripto más arriba. En este caso, lo que corresponde es que dicho administrador convoque a asamblea extraordinaria en la cual deberán tratarse: a) su renuncia, b) su rendición de las cuentas de su gestión que aún estén pendientes de aprobación y c) el nombramiento del nuevo administrador. Si el consorcio está acéfalo puede procederse a la autoconvocatoria de los consorcistas a los mismos efectos o, en su caso y de darse los requisitos de rigor, a solicitar la convocatoria judicial de la asamblea. Una vez convocada correctamente la asamblea, esto es notificados rigurosamente todos los propietarios y sesionando regularmente la misma, se procede al análisis de los candidatos propuestos y a la designación de uno de ellos como nuevo administrador. A falta de un escribano que labre el acta de la asamblea en el mismo acto, puede procederse a dejar expresa constancia de que se falculta al nuevo administrador para que proceda a elevar a escritura pública el acta, mediante la transcripción de la misma en el Protocolo de un escribano. De este modo el mismo contará con el instrumento imprescindible para acreditar su personería no sólo ante todos los consorcistas sino, fundamentalmente, ante terceros (bancos, Gobierno de la ciudad, juicios, etc.). Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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