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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Tiene una moto de alta cilindrada

Tengo el caso de una Sra. que consulta porque un inquilino del edificio tiene una moto de alta cilindrada, la estaciona en el pasillo y la pone en marcha en el mismo emitiendo gases y ruidos.

También generan gran cantidad de ruidos molestos las peleas domésticas que el inquilino protagoniza.

No hace caso de los pedidos de los consorcistas y su locador se desentiende de todo tipo de reclamo.

¿Es posible iniciar algún tipo de acción judicial o de intimación?

Muchas Gracias

Nora

(4/4/2011)

Estimada Nora:

En este caso se está utilizando un sector de propiedad común, como es el pasillo, para finalidades distintas para las que fue concebido, o sea, simplemente para que "pasen" caminando las personas y no, como en este caso que Ud. describe, para utilizarlo como estacionamiento cual si se tratara de una cochera o de un espacio guardacoches.

Imagino que además de los estruendosos ruidos que produce el encendido de la moto, las molestias se incrementan peligrosamente por la emisión de gases tóxicos que permanecen en dicho lugar cerrado bastante tiempo, para perjuicio de los demás vecinos.

Por todo ello, corresponde que se recabe del administrador la inmediata intervención para que, intimando al inquilino y poniendo estas circunstancias en conocimiento del propietario locador, ese inquilino cese en su desaprensiva actitud. De ser así, tanto el consorcio como el propietario en cuestión podrían, según las circunstancias, promover el desalojo de este inquilino. El consorcio, a través del administrador y una vez comprobada la reincidencia, en mérito a lo previsto por el artículo 15 de la Ley 13.512; y el propietario en mérito a las cláusulas del contrato de locación que, seguramente incorporadas a su texto, han sido violadas en cuanto al respeto del Reglamento de Copropiedad y de la ley mencionada que debe observar el inquilino.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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