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Rincón Solidario El administrador me dijo que sabe que tiene que pagarme Redactar
todo es imposible dado que el tema es muy largo. Estimado Ricardo: En principio quiero que hacerle saber que mi respuesta quizás no sea lo completa que Ud. necesita ya que el asesoramiento depende de los datos que Ud. indica y me faltan elementos para hacerlo con mayor exactitud. No obstante, de sus dichos se desprende que Ud. está siendo objeto de abuso de sus derechos en varios aspectos los que para su mayor comprensión paso a explicar: 1) Con relación al horario de trabajo que Ud. dice cumplir, le informo que el mismo excede el horario normal del trabajo de acuerdo a lo que establece tanto la Ley de Contrato de Trabajo como el Convenio Colectivo 589/10 que rige su actividad. Todas
las horas que exceden la jornada normal deben ser abonadas como extras y
Ud. tiene pleno derecho a reclamarlas sin que ello signifique que se lo
pueda despedir. 2) Respecto al administrador tenga bien en claro que es él quien no cumple con su mandato pudiendo ser sancionado por ello ya que es el representante legal del consorcio y no puede cumplir órdenes de ningún copropietario, más allá de lo millonario que sea. Si así lo hiciere puede y debe ser denunciado en cuanto al mal ejercicio de sus funciones. 3) En cuanto a su estado de salud, Ud. tiene derecho a enfermarse y a que se le pague el día de trabajo. Para ello debe avisar al administrador. Para el caso que Ud. padeciere una enfermedad que le impidiera concurrir a su trabajo por un período largo de tiempo, le informo que el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración. 4) Por enfermedad inculpable (su caso) si no tiene cargas de familia le corresponden seis meses. Si las tuviere le corresponde un año. Vencido el plazo de interrupción de trabajo si el trabajador no estuviere en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año. 5) Le aclaro que si vencido el plazo de conservación del empleo Ud. sufriere una disminución definitiva en su capacidad laboral y no estuviere en condiciones de realizar sus tareas habituales el empleador deberá asignarle otras tareas que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Es mi deseo haberlo ayudado. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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