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Rincón Solidario Resolución
General AFIP 2159 Mi consulta se debe a que la AFIP me dice que la Resolución está vigente y por otro lado hay 1 fallo de la Cámara que indica que se deje sin efecto la misma. Gracias Lucia (14/02/2011) Estimada Lucía: Tu consulta se refiere a un tema que ha dado mucho que hablar, y que ha sido motivo de un intenso intercambio de opiniones profesionales en virtud de la misma pregunta que ahora estás haciendo. En diciembre de 2008, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revirtió el fallo de primera instancia dictado en autos caratulados "Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal c/ AFIP Resol. 2159/06 s/ amparo ley 16.986" y declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas. La AFIP recurrió a la Corte, quien denegó el recurso presentado, quedando así firme el fallo de segunda instancia. No soy abogada, por lo que no puedo ahondar en los efectos jurídicos de las sentencias judiciales pero en mi humilde opinión, una norma debe ser derogada por otra norma, lo cual hasta el momento no ocurrió. Como bien decís en tu consulta, la AFIP responde en dicho sentido, por lo que podría interpretarse esta respuesta como que subsiste la obligación de presentar la declaración jurada semestral. No he tenido acceso al expediente judicial, desconozco los términos en que ha sido planteado el recurso de amparo, por lo que desconozco si la declaración de nulidad alcanza a todos los administradores o sólo a los representados por dicha entidad. En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 425 del 26-01-2011 se publicó una nota relacionada con el tema, en la cual se informa que el Dr. Jorge Martín Irigoyen, abogado patrocinante de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), desmintió en forma categórica que la AFIP pueda obligar a los administradores a que informen acerca de aquellos propietarios que abonen más de $ 3.600 pesos de expensas semestrales, tal como había sido dispuesto en las Resoluciones Nº 2.159 y 2.207. Como contadora, entiendo que en caso de que AFIP intime a la presentación de la declaración jurada omitida y/o al pago de multa, cada administrador intimado deberá hacerse cargo de ejercer su derecho con el debido asesoramiento letrado, teniendo en consideración los antecedentes descriptos, y ello hasta que la AFIP dicte una resolución derogatoria. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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