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Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

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Rincón Solidario

Hay que desocupar una unidad funcional

Con motivo de obras en áreas comunes hay que desocupar una unidad funcional.

El consorcio debe hacerse cargo de costear la locación de una vivienda para sus ocupantes.

¿Cómo se instrumentarían los contratos en la práctica, para delimitar responsabilidades y evitar reclamos, teniendo en cuenta que el locador le alquilaría al consorcio (quien paga el alquiler), el cual es un sujeto distinto de quienes lo ocuparán (y deberan desocuparlo al cabo del plazo convenido)?

Gracias.

Mariana
(30/03/2011)

Estimada lectora Mariana:

La cuestión planteada no es "strictu sensu" un problema relativo a las relaciones jurídicas nacientes de la propiedad horizontal.

Y esto porque el consorcio de propietarios no es un ente creado con el fin de locar inmuebles si bien hoy es pacífica y coincidente la doctrina de autores y la doctrina de los jueces en que el consorcio "… debe considerarse una persona jurídica, en los términos del Art. 33, C.Civ., capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos, con nombre, domicilio y patrimonio propio e independiente del de los consorcistas (Cám. Nac. Civ., Sala H, en autos "Lagreca, Miguel Á, v. Consorcio Avda. Rivadavia 6356", 21/08/2002, JA 2003-IV -817, Lexis, 1/66812; en igual sentido, entre muchos otros, ídem trib., Sala L, 30/07/91; ídem trib., Sala I en fallo del 17/12/1996, "pancita de Rossi, Elina c/ Consorcio Av. Díaz Vélez 4290 s/ ordinario", Lexis Nº 10/3809; Jurisp. Cám. Civ.Isis, sum. 1942; Cám. Nac.Trab., Sala 1ª, 27/03/91, JA, 1993-IV-síntesis; Cám. Fed. de la Segur. Social, Sala 1ª, in re "Obras Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la Rep.Arg. c/ Consorcio Boedo 969/81", Lexis Nº 1/5508636; C.Civ, y Com. Mar del Plata, Sala 1ª, en la causa "Raffo, Marta S. v. Consorcio Aristóbulo del Valle 3555 s/ cobro ejecutivo", 14/03/2003, BA B 1400331, Lexis Nº 14/85623 -en la que se considera al consorco como persona jurídica restringida sujeta al mecanismo de la Ley 13.512 -; ídem trib., Sala 2ª en el expte. "Consorcio de propietarios Edificio Calle Mitre 2190 vs. Olguín, Gonzalo y otros s/ desalojo", 27/12/1997, BA B 1402203, Lexis Nº 14/9947; Sup. Corte de la Pcia. de Bs.As., 21/11/2001, en "Tinnirello, Enrique E. c. Consorcio calle 69-690 s/ cobro de indemnizaciones, Lexis Nº 14/77222; C. Doc. y Loc. Tucumán, Sala 2ª, 06/12/2002, en autos "Falivene Constructora SRL c/ Consorcio Barrio Vial Tres s/cobro de pesos", Lexis Nº 25/8117).

De tener que resarcir el consorcio la privación temporaria de uso de una unidad privativa, lo adecuado es que se convenga el monto a abonar en ese concepto, con carácter indemnizatorio.

La solución ensayada en la consulta en responde no es adecuada además de implicar una variopinta gama de complicaciones que pueden redundar, cabe decirlo sin hesitación, en mayores trastornos para el ente y la posibilidad que las consecuencias irroguen mayores costos que los provocados.

Con lo respondido esperamos haber satisfecho, aún de manera somera, la inquietud propuesta. La saludamos con distinguida consideración.

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

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