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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No pernocta en la vivienda

¡Buenos días!

El encargado de mi edificio tiene otro trabajo nocturno por las noches por lo cual no pernocta en la vivienda otorgada, situación que infringe el reglamento.

A la mayoría de los vecinos no les importa la situación.

¿Puedo o vale la pena intentar modificar esto?

María

(25/04/2011)

Estimada María:

Infiero por su consulta que la situación que Ud. denuncia es la de un encargado permanente con vivienda. 

Este trabajador tiene el derecho de usar de la vivienda propiedad del consorcio.

Su obligación en este caso no se refiere exclusivamente a habitar la vivienda del edificio durante el día sino que está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles

Esta obligación que está expresamente establecida en el Art. 23 Inc. 1 del CCT 589/10, que se vincula directamente con el inciso 20 del mismo artículo en cuanto a su obligación de prestar colaboraron en el consorcio aunque se encuentre fuera de su horario de servicio. Esto incluye la noche

Debemos considerar que en el edificio se pueden producir situaciones de urgencia tanto durante el día como en la noche. En estos casos la presencia del encargado es fundamental. 

Es su deber avisar en forma inmediata al administrador de toda novedad que se produjere en el edificio, repito sea de día o de noche, controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio. 

En concreto, él es el que maneja todo el funcionamiento del edificio, tanto es así que es el único que tiene las llaves del sótano. 

Su deber de cuidado resulta fundamental cuando se producen situaciones de urgencia que pongan en peligro la seguridad de los bienes y las personas que habitan el consorcio. 

El mismo artículo agrega que el desconocimiento de lo expuesto será considerado como falta grave

La circunstancia de que los demás copropietarios no se involucren en la situación por Ud. planteada no le quita el derecho a exigir al administrador que cumpla con su obligación de controlar que el empleado cumpla con todas sus tareas y por ende que percnote en el edificio. 

Le sugiero que lo hable en forma personal con el administrador haciéndole saber que si en el edificio durante la noche se produjera una inundación, ninguno de Uds. sabe cómo se cierran las llaves de paso, lo mismo ante cortes de luz etc. Estas son tareas que debe cumplir el encargado más allá que luego se le abonen las horas extras como por derecho le corresponden.

Comparto su inquietud y espero haberle sido útil con mi respuesta 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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