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Rincón Solidario Estimados: Quisiera saber a quién debo recurrir para que ayude a los vecinos de mi edificio a formar el consorcio que hoy se encuentra acéfalo, sin administración. Se trata de un edificio nuevo y el Reglamento de Copropiedad y Administración establecía que el constructor y dueño original del terreno sería responsable de la administración por dos años. Esta persona jamás administró. No existen libros del consorcio, no existe final de obra y para colmo no sólo permitió, sino que él mismo vendió, construcciones en espacios comunes y se desentendió además del consorcio una vez que terminó de vender todas las unidades. Actualmente las vecinos no tenemos a quién recurrir para resolver los problemas de mantenimiento que nos aquejan, como ser mal funcionamiento del portero eléctrico, falta de matafuegos, cortes de agua, inexistencia de expensas, etc. ¿Alcanza con establecer un nuevo administrador y éste podría resolver estos problemas preexistentes? Por favor, denme una respuesta porque no sabemos cómo proceder y los problemas se van agravando. Desde ya, muchas gracias. Atte. Francisco (10/05/2011) Estimado Francisco: La magnitud del problema que presenta este consorcio es tal que no podrá comenzar su etapa de normalización si no es con la asistencia de un abogado especialista en derecho de la propiedad horizontal. Una vez designado este profesional, deberá requerirse su asesoramiento y asistencia letrada para intentar normalizar el funcionamiento consorcial a través de la designación de un administrador. El logro de este objetivo deberá, necesariamente, pasar previamente por la obtención de los dos libros que resultan esenciales a estos fines: el de Actas y el de Administración. Si uno o los dos faltan, deberá presentarse una denuncia policial de extravío, adquirir dos libros nuevos, abrirlos mediante la intervención de un escribano y tramitar la habilitación de los mismos ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Preseleccionados los candidatos a hacerse cargo de la administración del consorcio, el mismo debería autoconvocarse en asamblea extraordinaria para la designación del administrador con la presencia de todos los propietarios. Si aparecen inconvenientes en esta convocatoria, seguramente el abogado les aconsejará tramitar la misma judicialmente. Recién una vez que todos estos pasos sean dados, el administrador designado podrá comenzar a atender todos los problemas que Ud. describe. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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