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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Nadie se quiere hacer cargo

Hola,hace 15 años que estoy como administrador en mi edificio que fue hecho por el Instituto de la Vivienda. 

En varias oportunidades manifesté mi decisión de renunciar. De distintas maneras -asambleas, personalmente y todas las formas que se pueda imaginar- nadie se quiere hacer cargo y me manifestan que yo por trabajar en mi domicilio soy el que puedo hacerlo además de la confiabilidad y conformismo en general hacia mi persona. 

Pues bien, le pido consejo para efectuar mi renuncia en forma efectiva pues he consultado y nadie me aclara cuál es la manera legal que corresponde.

Muchas gracias.

Oscar

(12/05/2011)

Estimado lector:

Le brindamos por este medio las pautas básicas para su desvinculación como administrador y representante legal del consorcio, en los términos del Art. 9º de la Ley 13.512.

En primer lugar, resulta en alguna manera gratificante el hecho que los demás consorcistas insistan en su contuinidad al frente del consorcio, pero -muchas veces- estas relaciones se agotan, las más de las veces por decisión de los propietarios o como -en este caso- por decisión del administrador.

La pauta básica en este sentido es que su relación de mandato no tiene las características de la relación de derecho público, en el cual está penado el abandono del cargo por renuncia hasta tanto esta no sea aceptada por el jerarquico superior.

A su vez, su renuncia no debe ser intempestiva con el objeto de que su mandante -el consorcio- no sufra ningún daño por su alejamiento expédito.

Lo que corresponde en ésta hipótesis es convocar una asamblea extraordinaria con los siguientes puntos (además de los de forma):

- renuncia indeclinable del administrador.

- designación de nuevo administrador.

Usted también puede agregarle, para quedar más tranquilo, la aprobación de su gestión y rendición de cuentas hasta el día de su renuncia.

En la convocatoria a la asamblea usted deberá informar a los propietarios que resulta imprescindible que busquen un nuevo administrador para ser designado en la asamblea, ya que a partir de la misma ya no será responsabilidad suya nada de lo que acontezca en el edificio, todo ello en función de que el mandante (consorcio) no puede mantener vinculado para siempre a su mandatario, o sea el administrador. En éstas hipótesis son de aplicación análogica las normas sobre cesación del mandato contenidas en los artículos 1.960 a 1.985 del Código Civil, en especial los Art. 1.978 -1.979 del Código Civil.

Lo saluda muy cordialmente.

Dr. Juan Antonio CostantinoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar

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