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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Ninguno de los infractores la piensa abonar

¡Hola!

Los molesto para consultarles sobre lo que ocurre en nuestro consorcio de la costa.

Existe en el mismo un "reglamento interno" desde el año 1991 que establece la expresa prohibición de ingresar animales (aún los domésticos) al edificio y ante las reiteradas violaciones del mismo -sobretodo en vacaciones- se resolvió en asamblea implementar una multa a los infractores del mismo, sean propietarios o inquilinos.

Lo particular del tema es que la mayoría de los consorcistas presentes decidió que fuese de implementación "retroactiva" a la temporada pasada alegando que los infractores (propietarios) decían que no estaban al tanto cuando en realidad existe un cartel importante a la entrada del edificio y el encargado insiste en la prohibición al notar dicha violación.

Mi pregunta es si la implementación en forma "retroactiva" es viable y si se puede ejecutar junto con la expensa ante la falta de cumplimiento, pues ninguno de los infractores la piensa abonar y el administrador dice que él no puede negarse a cobrar la "expensa" si no quieren abonar la multa, porque aquella es obligatoria por ley y tiene que ver con el mantenimiento del edificio y/o partes comunes.

Desde ya, muchas gracias por su atención y me gustaría saber si es viable o no la inquietud planteada porque como propietarios no sabemos si llamarle la atención al administrador o solicitarle que lo haga ejecutable.

¡¡Gracias!!

Verónica

(27/05/2011)

Estimada Verónica: 

Para decirlo sin muchas vueltas, es tan ilegal imponer una multa a consorcistas como, por añadidura, otorgarle a esa multa carácter retroactivo. Por ende, las normas respectivas del Reglamento Interno sancionado por la asamblea del consorcio pueden ser tachadas de nulidad.

Lo que se puede hacer es reformar el Reglamento Interno, no sin el asesoramiento de un profesional especializado, y establecer la prohibición de ingresar mascotas al edificio pero desde su aprobación en adelante, previa verificación de las normas del Reglamento de Copropiedad y Administración que se refieran a las prohibiciones a los consorcistas. Esto deberá hacerse mediante una asamblea extraordinaria, cuya convocatoria habrá que requerirle al administrador.

Mientras tanto, éste deberá limitarse a seguir cobrando las expensas mensuales del edificio.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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