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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se ausenta para ir a comer con su concubina

El consorcio de 25 unidades funcionales tiene un encargado permanente con vivienda desde hace 6 años.

Limpia por la mañana, hace un poco de presencia por la tarde, se ausenta al mediodía y por las noches para ir a comer con su concubina a su casa que es propiedad de ambos aunque él dice que vuelve para dormir en su departamento.

También lo hace los fines de semana. Se va el sábado al mediodía y vuelve el domingo por la noche.

La administración le llamó la atención por este tema pero igual lo sigue haciendo.

Ahora hay varios consorcista que quieren despedir al encargado pero el problema es cómo indemnizarlo ya que algunos propietarios no pueden pagar. ¿Qué hacer en estos casos?.

¡Muchas gracias!

Roberto

(20/05/2011)

Estimada Roberto:

De acuerdo al planteo de su consulta infiero que el problema que Ud. plantea no es el encargado sino el administrador, quien como representante legal de consorcio no está ejerciendo su poder de dirección

El administrador es quien debe controlar que el personal cumpla con todas las obligaciones a su cargo. En el caso puntual, cumplimiento del horario.

Un simple llamado de atención, aún sea escrito, es una sanción leve que por sí sola y no configura una causal de despido con causa.

El administrador debe asistir al edificio con la suficiente asiduidad para poder probar los incumplimientos. Verificados los mismos tiene la obligación de aplicarle sanciones disciplinarias que van desde apercibimientos, suspensiones y hasta el despido con causa.

El despido con causa (por ejemplo que. que se encuentre fuera del edificio en su horario de trabajo, lo que configura un abandono de tareas) implica que no se le debe abonar indemnización alguna.

La Ley de Contrato de Trabajo establece en su Art. 65º la facultad de dirección que asisten al empleador y el Art. 67º establece expresamente que podrá aplicar sanciones disciplinarias, las que deberán ser proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados del trabajador.

Con relación a un despido sin causa, el mismo obliga al consorcio al pago de la indemnización por antigüedad, preaviso etc. y si el consorcio no puede hacerse cargo de este gasto deberá -según mi entender- encausar su conducta, rol que repito es del admnistrador del edificio y no de ninguno de los copropietarios.

Entiendo que si el administrador no ejerce sus funciones, la situación resulta para los copropietarios inmanejable ya que ninguno de Uds. en forma personal puede ejercer acción alguna.

Cordialmente 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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