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Rincón Solidario Quisiera saber cuáles son las medidas que tenemos que tomar los propietarios para que la constructora -que no existe más- o su dueño arreglen las filtraciones haciéndose cargo de la garantía que posee el edificio el cual sólo tiene menos de 3 años de antigüedad. Muchas gracias Valeria (9/6/2011) Estimado lector: En primer lugar abordaremos el tema desde el punto de vista de los derechos que le corresponden a los adquirentes. La garantía por los vicios ocultos en materia de locación de obra - compraventa se encuentra legislada en el Art. 1.647 bis del Código Civil que se refiere a los defecto ocultos que no pudieron ser advertidos en el momento de la entrega. También es muy importante tener en cuenta que a partir de la modificación de la Ley 24.240, por la Nº 26.361, no cabe ninguna duda que se encuentran amparados por la normativa de defensa del consumidor los adquirentes de unidades como en el edificio que Ud. comenta. La importancia de este encuadre jurídico tiene que ver con el mayor plazo de prescripción para reclamar, la competencia judicial para promover acciones y las inversiones de carga de la prueba. Desde el punto de vista operativo habría que analizar no sólo quién fue la empresa constructora sino quién suscribió los contratos como vendedor. Si la empresa constructora "desapareció" habrá que demandar al enajenante, y en la hipótesis que tampoco exista en la realidad la única alternativa que le queda al consorcista afectado es reclamar al consorcio por la reparación de los sectores comunes y de los sectores privados que puedan verse afectados por vicios de construcción provenientes de espacios comunes. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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