|
||||||
Rincón Solidario ¿A quién le pagamos los aportes? Nos llegó al edificio una inspección del SUTERH pidiéndonos toda la ducumentación desde el 2001 a la fecha (los formularios 931, las facturas de empresa de limpieza, etc) Se les presentó todo y estaba en orden. Pasó el tiempo y nos llega la notificación del ente antes mencionado intimándonos a pagar Caja de Protección a la Familia y el Fondo de Desempleo por Maternidad y demás. Nosotros tenemos empresa de limpieza y cumplimos -al igual que la empresa- con todos los pagos de los aportes correspondientes al gremio de maestranza. La pregunta es: ¿debemos pagar? ¿Qué se puede hacer ya que, sí pagaramos esos aportes, a quién se lo pagaríamos? Nos parece un atropello de parte de estos organismos. Muchas gracias Espero respuesta. Atte Alejandro (1/6/2011) Estimado Alejandro: Más allá de la falta de datos de su consulta, en cuanto a la categoría del inmueble en cuestión y las unidades que lo componen, le responderé en la comprensión que se trata de un consorcio que no tiene encargado con vivienda y está compuesto por pocas unidades. Sobre esa base efectuaré mi respuesta. Para ello es necesario distinguir entre: 1) el encuadramiento sindical que consiste en la determinación de cuál es la asociación profesional de trabajadores apta para representar a un cierto grupo, sector o categoría de trabajadores. Es así entonces que "la cuestión de encuadramiento sindical" es un conflicto intersindical de derecho por el que dos asociaciones profesionales de primer grado, con personería gremial pretenden poseer la representación sindical de un cierto grupo, sector o categoría de trabajadores. 2) el encuadramiento convencional trata de establecer cuál es la convención colectiva de trabajo aplicable a un determinado sector o grupo de trabajadores y de allí que lo que se discute en este caso es la controversia que se suscita en cuanto a la aplicabilidad o no a una relación laboral o a una pluralidad de ellas, de una determinada convención colectiva de trabajo. El encuadramiento sindical se dirime agotando la vía asociacional administrativa pudiéndose recurrir en caso de no llegar a un acuerdo o de disconformidad de la resolución administrativa como tribunal de alzada a la Cámara Nacional del trabajo, mientras que la del encuadramiento convencional se dirime exclusivamente por vía judicial. Un juez del trabajo entenderá en el tema. En este aspecto, tanto para el encuadramiento sindical como para el convencional se tiene en cuenta la actividad principal de la empresa y el ámbito de representación establecido por el Ministerio de Trabajo en el otorgamiento de la personería gremial al sindicato en cuestión. Es así entonces que, habiendo el consorcio contratado a una empresa de limpieza cuyo sindicato es el de Maestranza, corresponde a esa entidad dirimir el conflicto debiendo el administrador del consorcio notificar fehacientemente a dicho sindicato el tenor de la inspección efectuada y sus reclamos dinerarios. Es obligación que ambas entidades deriman sus conflictos de encuadramiento convencional por la vía judicial ya que entender lo contrario va en contra de los intereses del consorcio que, si bien desde el punto de vista de sus obligaciones laborales es considerado una empresa, en la realidad no lo es en la medida en que no tiene fines de lucro y por ende no tiene por qué hacerse cargo de un conflicto que no le es propio. No siendo esta la primera vez que se me consulta al respecto, entiendo que es el juez quien debe decidir el encuadramiento convencional planteado al consorcio quién resulta la víctima de una confusión que no ha originado. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '