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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

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Rincón Solidario

Es terrible la avalancha de gente

Vivo en un edificio no apto profesional donde hay un profesional que ejerce hace 15 años.

Quisiera saber si se lo puede sacar o prescribió, dado que ahora tiene dos departamentos y agrandó el consultorio por lo que atiende más caudal de gente con los perjuicios que esto acarrea y la inseguridad que se vive.

Le paga a una señora para que esté en el palier y abra, pero como por reglamento no puede estar quieta en un mismo lugar del palier (no puede estacionarse), no puede controlar y es terrible la avalancha de gente.

Ojalá me pudieran orientar en qué se puede hacer.

Desde ya, muchas gracias.

Sandra

(28/06/2011)

Estimada lectora:

Después de la cantidad de años que Ud. menciona que funciona el consultorio, no parece sencillo pensar que un juez pueda ordenar el cese de la actividad, por sí misma.

La última frase del párrafo anterior quiere significar que no obstante la antiguedad en el destino dado a la unidad funcional, si el nuevo volumen de pacientes genera perjuicios operativos, como los que Ud. menciona a la vida del edificio, ya la causal precisa de la acción judicial no estaría dada por el destino sino por el recrudecimiento de los perjuicios que el destino está ocasionando en la actualidad.

Parecería ser que existe un abuso extremo en la forma de operar del profesional, que podría merecer una acción judicial conjugando los arts. 6 y 15 de la Ley 13.512 y el 1.071 del Código Civil (ejercicio abusivo de los derechos).

Para preconstituir la prueba, el administrador debería apersonarse sin aviso previo en distintos días y horas de mayor caudal de gente en los sectores comunes, para confeccionar un acta notarial con obtención de fotografías que ilustren sobre la cantidad de gente que circula por los pasillos comunes.

Entiendo que podría ser necesario reiterar en otro momento dicha acta notarial para demostrar que no se trató de una situación ocasional.

Todo ello sumado a las declaraciones testimoniales podrían hacer que el magistrado haga lugar al cese de la actividad o, como hipótesis mínima obligue al propietario, locatario u ocupante, a operar la actividad profesional de otro modo menos invasivo.

La saluda muy cordialmente,

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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