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Rincón Solidario Nunca imaginamos que tuviera un reposo de tres meses Necesito contesten con urgencia mi siguiente mi consulta: La encargada del edificio donde vivo ingresó a trabajar hace 9 años. De un día para otro decidió operarse de las caderas por artrosis, enfermedad que nada tiene que ver con su trabajo. Los copropietarios, sin saber nada del tema, hemos tenido que soportar que se tome licencia en forma sorpresiva sin darnos tiempo para contratar personal que la reemplace. Nunca imaginamos que dicha operación tuviera un reposo de tres meses, más 20 días preliminares. Fecha de operación: 4 de mayo del corriente año. Supuestamente reincorporándose en agosto para luego en octubre y/o noviembre -porque no puede decir con exactitud y con 20 días de liciencia post operatoria- operarse nuevamente con un reposo de tres meses. Además de que no fuimos avisados tengo entendido que por enfermedad, por fallecimiento, por nacimiento, por casamiento le corresponden sus licencias según lo establece la ley. Pero cuando se trata de una operación que la misma encargada decidió... no sé si me explico, creería que ella debía pedir una licencia sin goce de sueldo y de acuerdo a los años trabajados lo que le corresponde. Cabe destacar que ante todo esto el administrador nos avisó 20 días antes de una asamblea. Luego renunció llevándose todo lo recaudado y el fondo fijo sin querer entregar los originales de todo lo que compete al edificio. Desde ya, muchas gracias y esperando una pronta respuesta, aprovecho la oportunidad para saludarla muy atentamente. Marìa (5/7/2011) Estimada María: En esta semana recibí dos consultas sobre el mismo tenor "licencia del trabajador por enfermedad inculpable", por lo que entiendo que si bien ambas me fueran dirigidas a mi correo particular debo contestarlas por este medio a fin de esclarecer la situación planteada. En principio, no debemos olvidar que al trabajador se le aplica la ley que le es más favorable y que la circunstancia que el Convenio Colectivo de la Actividad no diga nada respecto a este tipo de licencia es producto de que el mismo se remite al Art. 208 de la Ley de Contrato de Contrato de Trabajo que dice textualmente su Capítulo I de los accidentes y enfermedades inculpables: "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante el período de tres meses si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir a su trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y (12) doce meses repectivamente según su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5). Años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los (2) años". Es así entonces que, en el caso en consulta, la trabajadora tiene derecho a percibir su remuneración durante seis meses. Es evidente que el administrador no cumplió con sus funciones ya que es él quien debería haberles informado de la situación a los copropietarios, intimar a la actora si efectivamente ésta no avisó máxime cuando la operación fue programada. Asimismo, omitió -siendo esta falta grave en sus funciones- hacer revisar a la encargada por un fcacultativo designado por el consorcio. Los demás comentarios que hace con respecto a su actuación no son más que el corolario del incumplimiento de sus obligaciones por lo que ahora el consorcio deberá nombrar un nuevo administrador e intimarle la entrega de la documentación y el dinero faltante. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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