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Rincón Solidario ¡Hola! En asamblea se llegó al acuerdo de hacer un "fondo de reserva" para realizar obra de pintura en la fachada del edificio. Por problemas económicos de algunos copropietarios se resolvió aplicar un importe de $ 200 mensuales consecutivos a cada departamento durante seis meses (hasta diciembre) para luego volver a analizar cómo se recaudará el saldo para cubrir el costo de dicha obra. Dos copropietarios, ausentes sin causas en asamblea, se rebelaron en contra de esta decisión y no quieren pagar nada hasta el día que se lleve a cabo dicha obra aduciendo que un abogado les aconsejó esto. Pregunto: ¿puede el consorcio, exigirles regularizarse -despues de tres cuotas adeudas- por vía judicial? ¡Desde ya, muchas gracias! Roberto (2/7/2011) Estimado Roberto: El pago de las expensas comunes (ya sean éstas ordinarias u extraordinarias) constituye una obligación. En caso de falta de pago de cualesquiera de las cuotas, el administrador del consorcio podrá ejecutar a los morosos judicialmente. Es importante aclarar, sin embargo, que el pago de las expensas es por porcentual, es decir, cada propietario pagará conforme el porcentaje asignado a su unidad en el Reglamento de Copropiedad y Administración. Es por ello que, salvo que todas las unidades tengan un porcentual exactamente igual, se deberá prorratear el total a recaudar conforme la manda reglamentaria. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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