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Rincón Solidario Existen atrasos por el pago de expensas Hola. Buen día. Se trata de un edificio con varios departamentos. Existe un administrador pero sucede que el reglamento de copropiedad no fue escriturado ni inscripto en el Registro de Propiedad del Inmueble. Existen atrasos en algunas unidades funcionales por el pago de expensas comunes. La pregunta, y la duda que tengo, es cómo se puede intimar dicha deuda y quién está legitimado para hacerlo, ¿el administrador?. Es decir, ¿puede el administrador enviar una notificación intimando al pago de las expensas comunes?. Desde ya, muy agradecida y muchas gracias por la ayuda y colaboración que brindan. Sonia (5/7/2011) Sonia: No importa que el edificio no tenga aún el reglamento de copropiedad -obviamente tampoco escrituras de las unidades-, se trata de un preconsorcio en un edificio en situación de prehorizontalidad o, para mejor decir, de prepropiedad horizontal (para que no se confunda con el régimen de la Ley 19.724) al que se le aplican las normas de la Ley 13.512 y, en definitiva, todo el régimen de propiedad horizontal, por analogía. De tal manera que, el administrador puede ejerecer todas las facultades de un administrador de un edificio ya sometido a dicha ley: puede intimar el pago, cobrar y llegado el caso entablar la respectiva acción judicial. La obligación de pago de expensas no nace necesariamente del carácter de titular registral de la unidad funcional, sino del carácter de poseedor con derecho a poseer. En consecuencia, aunque el moroso no tenga aún escritura, está obligado a pagar y llegado el caso será legitimado pasivo del cobro judicial de expensas. Saluda atentamente. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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