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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

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Rincón Solidario

Mis padres me donaron una propiedad

Buenas tardes:

He encontrado su página tratando de informarme.

Mi consulta es la siguiente: mis padres me donaron una propiedad construida en el año 1978 y ahora el vecino me reclama el costo de la mitad de la medianera dado que, segun él, nunca mis padres le abonaron nada, cosa que ya no puedo comprobar.

¿Existe algún tipo de prescripción para dicho pago o debo abonar lo solicitado por él?.

Ambas casas están construidas utilizando la medianera teniendo la misma un largo de 23 metros, un alto en su parte anterior de unos 10 metros y en el patio de 3 metros.

Esperando que puedan responder mi duda, los saludo atentamente.

Andrea

(9/07/2011)

Estimada Andrea:

Su inquietud es plenamente válida, ya que este tema no es fácilmente asimilable ni de amplio conocimiento.

En términos generales, son muy pocas las obligaciones inprescriptibles y, la mayor parte de las veces, la cuestión a dilucidar es el momento en que se hace exigible la obligación.

Tratándose de una acción personal y no habiendo disposición expresa que contemple un plazo menor, rige al respecto el Art 4.023 del Código Civil que establece un término de 10 años para su prescripción. Esto significa que si el vecino, haciendo uso de la facultad que le confiere el Art 2.725 del Codigo Civil, ha construido primero, en lugar de cerramiento forzoso, la pared del cerco sin requerir la previa contribución del otro, puede ejercer su derecho de cobrar la mitad de su valor, desde el momento de su construcción.

En este caso, el plazo de prescripción comienza a correr a partir del momento de la construcción de la pared, hasta la altura de 3 metros (segun el Código Civil), o la que fije el reglamento general de construcciones en el municipio donde se encuentren los inmuebles.

Por sobre esa altura, el plazo de los 10 años comienza a correr a partir de que usted apoya (por una ampliación de su casa, por ejemplo) en el muro del vecino. Según el planteo fáctico que usted realiza, parecería ser que el reclamo de su vecino estaría largamente prescripto.

La saluda muy atentamente

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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