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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

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Rincón Solidario

Es imposible convivir con esta gente

Buenas tardes. 

Mi pregunta es cuál es la vía a seguir cuando inquilinos de un PH en el que aún no se hizo la subdivisión, molestan con ruidos de tacos y ensayan música en horarios inusuales.

¿Me tengo que dirigir al condómino que alquila el departamento o a los inquilinos directamente?.

El caso es que no hay administración del consorcio, ni reglamento alguno. He llamado a la policía en varias oportunidades y cesan los ruidos por unos días, luego todos sigue igual. Además cambian constantemente los ocupantes, no siempre son los mismos.

¿Voy directo a mandar carta documento o se puede pedir una mediación al Centro de Gestión y Participación (CGPC) del barrio?

Es imposible convivir con esta gente.

¡¡Muchas gracias!!

Clota

(25/07/2011)

Estimado lector:

La situación de los ruidos molestos "esporádicos" no es de fácil solución ni aún en un consorcio de propietarios regularmente constituido con su reglamento de propiedad y la existencia del administrador como representante legal (Art. 9 Ley 13.512).

Los ruidos molestos a los cuales usted alude son de más difícil comprobación que cuando se trata de, por ejemplo, forzadores de aire, maquinarias en movimiento o aparatos de aire acondicionado, ya que en estos supuestos un perito en la especialidad ingeniero mecánico o laboral, está en condiciones de realizar, con los instrumentos técnicos adecuados, mediciones objetivas para determinar si el volumen de los ruidos supera o no las normas IRAM.

En el caso que usted plantea no existe un PH , ya que para que así sea debe existir reglamento inscripto; lo que sí puede existir es un consorcio de hecho pero no PH de hecho.

En la hipótesis de su inquietud ni siquiera existe consorcio de hecho ya que tampoco funciona un administrador.

Antes de recurrir a algún centro de mediación se impone el envío de una carta documento al propietario condómino y al ocupante, todo ello con escasas posibilidades de resultado final satisfactorio ya que - como ocurre habitualmente y es su caso- ni siquiera la intervención policial puede hacer que el infractor desista de su conducta.

Los elementos de presión legal (carta documento y citación a mediación) es probable que no solucionen a corto plazo el conflicto, pero pueden dar resultado a largo plazo en la medida en que al propietario tampoco le conviene tener un inquilino que le genere problemas siendo factible que ello lo motive a no renovarle el contrato al vencimiento.

Lo saluda atentamente 

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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