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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El consorcio decidió quitar las horas extras

El consorcio que administro ha decidido, en razón de su carencia de fondos, quitar las horas extras que el encargado realiza los fines de semana, o sea los sábados por la tarde y el domingo. 

Le agradezco me conteste con urgencia si esto es factible, qué riesgos se corren y en su caso cómo debo proceder. 

Ana

(01/08/2011)

Estimada Ana:

Si bien la jurisprudencia es contradictoria, ya que hay fallos que sostienen que las horas extras tienen carácter remuneratorio y otros que establecen que el otorgamiento de las mismas es una facultad del empleador, entiendo que si la reducción se efectúa para disminuir costos y el consorcio tiene problemas económicos para realizar tareas de mantenimiento que hacen a la seguridad de sus habitantes y no se contrata a otro trabajador para que las efectue, se le debe remitir una carta documento fundando el quite. 

Ya he tenido varias consultas de este tipo con resultados positivos, el empleado no ha efectuado ningún reclamo.

El riesgo es que el trabajador haga un reclamo ante el SECLO por la reinstalación de las horas extras.

En ese caso, o bien se arriba a un acuerdo otorgándoselas o reduciéndolas parcialmente, o se acuerda una suma de dinero a fin de terminar el litigio, quedando constancia que a partir de la fecha del acuerdo el encargado no realizará más horas extras y manifestando que no tiene nada más que reclamar por dicho concepto.

Recordar que el acuerdo debe ser homologado ante Ministerio de Trabajo.

La otra alternativa es que se cierre la conciliación sin acuerdo y el empleado inicie una acción judicial con un resultado incierto aún cuando, desde mi punto de vista, las horas extras sean una atribución del empleador máxime en el caso de un consorcio que no es una empresa y que está en rojo.

En el caso concreto que plantea, cuando se le envíe la carta documento al encargado se debe dejar asentado el día de la asamblea, la decisión unánime de los copropietarios dejando Ud. constancia en el Libro de Actas que ha asesorado a los copropietarios para que tomen una decisión conociendo el riesgo que la situación conlleva. 

Un saludo cordial

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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