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Rincón Solidario El recibo de expensas no está firmado Al abonar mis expensas el recibo que me entregan no está firmado por el administrador ni por el tesorero, sino por otra persona que habita el edificio sin poseer cargo alguno. ¿Es válido ese recibo? ¿Puedo solicitar la consignación de las expensas para recibir un recibo válido o debo recurrir a Defensa del Consumidor? Desde ya, espero una respuesta a mi consulta y saludo atentamente. Gracias. Elisa (13/08/2011) Estimada Elisa: Los recibos de expensas no necesariamente deben ser firmados por el administrador, mas aún, normalmente no los firma él, sino que pueden ser firmados por cualquier persona de la oficina del adminsitrador o autorizado, mientras lo haga en los recibos correspondientes. Los recibos de pago en Banco no los firma el gerente, sino el cajero que es un mero empleado, pero se presume que está autorizado a otorgar recibo. El tema es que Ud. menciona que le da recibo una persona que habita el edificio y que Ud. desconoce si tiene facultades, o a título de qué expide el recibo. En este caso se corre el riesgo de que el día de mañana le pueden negar ese pago por no emanar de persona facultada a otorgar cartas de pago en nombre del consorcio. Por otra parte no entiendo por qué no va a pagar al domicilio del administrador en vez de pagar en el edificio. Respecto a la consignacion en principio no lo aconsejo, no es tan sencillo. De todas formas, dada esa irregularidad, lo que debiera hacer es mandar una carta documento o presentar un simple escrito con copia por Ud. firmada solicitando al administrador que firme los recibos o denuncie por medio fehaciente o por escrito firmado en su presencia, quiénes son las personas autorizadas por él para otorgar recibos de expensas con fuerza de pago, caso contrario procederá a consignar las expensas, o a iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar. Mas aún si conoce el nombre de la persona que regularmente le otorga los recibos puede pedir al administrador que de la misma forma antedicha, denuncie si dicha persona ha sido autorizada por él como representante legal del consorcio a recibir pago de expensas y otorgar recibo con fuerza cancelatoria. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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