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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Catamarqueño de m...

El nuevo administrador convenció a los propietarios del edificio en despedir al encargado permanente "sin causa" y luego de 3 meses al ayudante permanente, pero en este último caso "con motivo", dado que ambos no aceptaron los cambios de tareas dispuestos por el administrador.

El encargado permanente, luego de percibir la indemnización correspondiente, inició juicio civil por el mal trato dispensado.

Dentro de las tareas dispuestas por el anterior administrador estaba que ambos se turnaban durante 3 horas del día en estar sentados en el escritorio de planta baja desde el cual recibían la correspondencia y abrían la puerta a los habitantes del edificio.

El nuevo administrador les cambió las tareas, haciéndolos limpiar las escaleras, pasillos, patio y vereda, y en el escritorio puso a una nueva empleada, a la cual le debían pedir los elementos de limpieza y hasta la llave del baño, lo que no fue aceptado por ellos por sentirse humillados, después de tantos años.

La abogada del administrador actual dijo en la asamblea de copropietarios que ganaremos el juicio que nos inicie el ayudante permanente, que durará 4 años y no tendremos que abonar ninguna indemnización.

Además, el día anterior a su despido una copropietaria lo maltrató, diciéndole entre otras cosas: "que no le pagaremos nada, que no va conseguir otro trabajo y que se vaya a su provincia catamarqueño de m..."

Dado lo expuesto agradeceré me informen si pueden cambiarle las tareas sin la conformidad de los empleados y probable resultado de los juicios.

José

(12/08/2011)

Estimado José:

De acuerdo a su consulta surgen contradicciones en cuanto al asesoramiento del administrador y/o su letrado ya que me pregunto por qué al encargado permanente se lo despide sin causa y se lo indemniza y al ayudante permanente, quien tampoco aceptó el cambio de tareas, se considera un despido causado. La misma crítica debo hacer con relación a la duración de los juicios de trabajo los que, de acuerdo a mi conocimiento en el fuero laboral, en dos años se debiera haber dictado sentencia.

Con respecto al cambio de tareas entiendo que este administrador entró como se diría vulgarmente "con los botines de punta" sin tomar en cuenta que toda decisión para influir en el consorcio o que tome por sí mismo, como Ud. afirma, puede perjudicar a los copropietarios.

Desde mi punto de vista, él debió ejercer su mandato y ordenar el funcionamiento del edificio sin crear situaciones de conflicto teniendo en cuenta no solo el estado financiero del consorcio, sino la tranquilidad de sus habitantes.

El tema del maltrato (llamado también mobbing) de acuerdo a sus dichos se encuentra configurado y ya hay sentencias favorables en cuanto a indemnizar el daño moral producido por el despido sin causa y con violencia laboral.

Con relación a la copropietario que ejerció el maltrato, es obligación del administrador hacerle saber que el único que puede dar órdenes en el edificio es él y que si se llega a probar el maltrato de dicha copropietaria ella va a ser responsable de los resultados del juicio. De esa manera hubiera podido deslindar responsabilidades.

De acuerdo a los hechos por Ud. narrados, me atrevo a pensar que la causa de la violencia laboral va a ser dirigida exclusivamente contra el consorcio.

Espero haber satisfecho sus consulta.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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