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Rincón Solidario Una de las consorcistas me llamó para exigirme que tengamos una cuenta bancaria Sres Pequeñas Noticias: Soy administradora de un consorcio y propietaria de una de las unidades. Nuestro consorcio consta de 5 unidades, pero como en realidad no fue edificado como propiedad horizontal las unidades tienen porcentuales muy dispares. Una de las consorcistas, cuya unidad funcional tiene un porcentual del 5,78 % (dicha unidad está alquilada),me llamó para exigirme que tengamos una cuenta bancaria por que a ella le resulta cómodo y que, de lo contrario, me va a denunciar. Nuestro consorcio no tiene ni personal de limpieza de modo que no tenemos cargas sociales y los gastos se reducen al abono del ascensor y bombas y al gasto de la luz de escalera, ascensor y bomba. Las expensas tratamos que sean las mínimas ya que en tres unidades vivimos jubilados y tener una cuenta bancaria representaría una mayor erogación. Mi pregunta es la siguiente: Manejándonos con sumas muy chicas de dinero, las expensas totales no suben de los $ 1.200 y a veces son menores y existe una cuota extra o fondo de reserva que es de $ 500. El mismo se utiliza para, una vez que se tiene cierto importe, realizar los arreglos necesarios. ¿Es necesario que se tenga una cuenta bancaria para incrementar los gastos? y, en el caso de no tener dicha cuenta ¿cuál es problema que podría ocasionarme siendo la administradora del consorcio y cobrando honorarios que casi no llegan a cubrir mis expensas?. Agradeciendo vuestra respuesta y las molestias que pueda ocasionarles. Saluda atte. Beatriz (3/8/2011) Estimada lectora: Por la naturaleza y dirección de su inquietud, parto de la base que el consorcio al cual Ud. hace referencia se encuentra situado dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como consecuencia de ello rige la vigencia de la Ley 941, actualizada por Leyes 3254 y 3291. En la cuestión referida a la necesidad que el consorcio tenga una cuenta bancaria a su nombre, la legislación no realiza diferencias en cuanto al número de unidades que lo componen o el volumen económico que opera el edificio. Por tal motivo, es de aplicación lo dispuesto en el Art. 9, Inc. H que establece que el administrador debe depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea. Esto significa que el administrador tiene la obligación de gestionar la apertura de la cuenta o convocar de inmediato una asamblea extraordinaria que le indique la innecesariedad de dicha cuenta. No importa en este sentido si el administrador cobra honorarios o no, ya que la legislación mencionada resulta aplicable a las administraciones onerosas o gratuitas. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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