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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Vino la policía y se lo llevó

De mi consideración:

Molesto vuestra atención para pedirles si por favor me pueden asesorar en lo siguiente.

Tenemos un encargado permanente trabajando 8 horas,con vivienda.

Se produjo un episodio lamentable: tiene una orden de captura, vino la policía de provincia y se lo llevó, dejándo el departamento abierto. El administrador se encargó de cerrarlo llevándose las llaves.

¿Corresponde abonar los días de ausencia por este motivo?

Si la ausencia es prolongada, ¿se debe mantener el puesto de trabajo?. ¿Cómo se procede con el departamento?

En caso de despido, ¿hay que liquidarle indemnización?

Desde ya, muchas gracias por la preferente atención que dispensan a mi pedido.

A la espera de prontas noticias,me place saludarles muy atentamente.

PD: Me tomé la atribución de molestar porque Uds. gentilmente me hacen llegar el Boletín que es de gran utilidad para mí.

María del Carmen

(04/09/2011)

Estimada María del Carmen:

Para poder contestar su pregunta con idoneidad debiera informarme quién inició la causa penal, en qué estado se encuentra y cuál es el delito que se le imputa.

En principio, es necesario hacer mención a lo dispuesto por la Ley 12.981 que en su Art. 5 Inc. a) establece que las únicas causas de cesantía del personal son las siguientes: 

"Condena judicial por delitos de acción pública o por delitos de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial. Cuando hubiere auto de prisión preventiva por delito cometido en la propiedad, el empleador tendrá derecho a suspender al empleado u obrero. Si recayese absolución o sobreseimiento se le repondrá en el cargo. En este último caso, si el proceso hubiere sido promovida por denuncia o querella del empleador, el empleado u obrero tendrá derecho a la remuneración que dejó de percibir….."

A su vez la Ley de Contrato de Trabajo establece en su Art. 224 (suspensión preventiva - denuncia del empleador o terceros) que: "cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por empleador y esta fuere desestimada o el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definitivamente, aquel deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva , salvo que el trabajador optase en razón de las circunstancias del caso de considerarse en situación de despido. En caso de negativa del empleador a la reincorporación, pagará la indemnización por despido, a más de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva. Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratare de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo"

Del juego de ambos artículos se desprende que es distinta la situación si la denuncia fue hecha por el empleador o por un tercero.

En el entendimiento de que el caso planteado es la denuncia de un tercero, el administrador debe suspenderlo y con el conocimiento del expediente penal actuar en consecuencia. Para ello debe tener en cuenta que la influencia del sobreseimiento en sede penal, en sede laboral, tiene que ver con las causales del sobreseimiento.  Si las causales son aquellas referidas a inexistencia del hecho, falta de tipificación o causales de justificación penal, a mi juicio operan válidamente en sede laboral por cuanto significa un pronunciamiento discriminante favorable sobre el fondo del asunto.

Cordialmente

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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