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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El encargado tuvo un preinfarto

Gracias por todas las noticias de consorcios que me hacen llegar. 

Hoy mi consulta es la siguiente: hace unos días nuestro encargado de edificio tuvo un preinfarto después de haber cumplido con su horario de trabajo. 

Todavía sigue internado bajo control médico y se supone que por muchos días más. 

La preocupación de los consorcistas, aparte de la enfermedad del empleado, es ¿quién deberá pagar a la persona que ya está en reemplazo del encargado, si a éste le dan licencia por enfermedad?.

Nuevamente gracias y espero respuesta.

Roberto 

(09/09/2011)

Estimado Roberto:

En respuesta a su consulta le informo que no siendo la dolencia que sufre el encargado de su edificio, en principio, producto del trabajo, la misma es denominada por la Ley de Contrato de Trabajo en su Art. 208 como de los accidentes y enfermedades inculpables.

El texto se refiere a aquellos accidentes y/o enfermedades (como es el caso a consulta) que no fueron producidos ni en el trabajo ni ocasión de éste.

La no prestación de servicios por enfermedad inculpable obliga a la empleadora a abonar la remuneración del trabajador por un período de tres (3) meses si su antigüedad fuere menor a cinco (5) años y de 6 (seis) meses cuando fuere mayor a ese período. 

Es dable aclarar que en el supuesto de que el trabajador tuviere cargas de familia los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán de seis (6) a doce (12) meses respectivamente según si su antigüedad fuese superior o inferior a cinco (5) años.

Es así entonces que el consorcio deberá pagar las remuneraciones al encargado enfermo y las de aquel otro trabajador que ejerza sus funciones con las suplencias que pudieren corresponderle al sustituirlo en su labor. Téngase en cuenta que la ART no cubre este tipo de enfermedades.

Espero haber aclarado sus dudas.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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