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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La red de protección

Se están haciendo trabajos de pintura en el exterior del edificio por problemas de filtraciones. 

Tengo dos consultas:

El edificio tiene dos locales comerciales. ¿Los gastos emanados de estos trabajos en los muros externos los tienen que pagar también éstos?

El propietario de una de las unidades pretende que -como para pintar su balcón tienen que retirar la red de protección- el consorcio le pague la recolocación de la misma por quienes la instalaron originalmente, para asegurarse de que está correctamente colocada. ¿Corresponde?

Patricia

(14/09/2011)

Estimada Patricia: 

Primera consulta: 

Únicamente no pagarían los locales si estuvieran específicamente eximidos de abonarlos por reglamento y, en atención a que no tengo conocimiento de la exención, deberá analizarlo Ud en su reglamento.

Al respecto la jurisprudencia ha entendido: "LOPEZ DE LUCINI, MARIA ELENA c/CONSORCIO GUAYAQUIL 200 s/SUMARIO 16/09/91 C. 086645 PROPIEDAD HORIZONTAL. GASTOS COMUNES. EXIMICION. En cuanto a la eximición de contribución en gastos contenidos en las expensas comunes, debe procederse con criterio restrictivo. Sin perjuicio de ello, es posible eximir a un copropietario de la obligación de pagar ciertas expensas por servicios que no está absolutamente en condiciones de recibir ni de utilizar. Ante el pedido de eximición de contribución a los gastos comunes debe distinguirse el pago de servicios que no se prestan, ni permite la estructura del edificio que puedan prestarse a la unidad de determinado copropietario, de los gastos de conservación y reparaciones vinculados al edificio en general; respecto de los primeros, puede ser eximido el propietario que lo reclama; respecto de los segundos, no, ya que ello atañe a la preservación física de bienes de propiedad común, más allá de que no obtenga particularmente utilidad o beneficios en razón de su utilización".

Segunda pregunta: 

No corresponde que el consorcio se haga cargo ni de retirar la reja ni de su recolocación ya que la misma es un agregado a la construcción original y el propietario seguramente la ha colocado sin permiso del mismo.

Cualquier cambio en la fachada del edificio, por más mínimo que sea, es ilegal. Lo dice la Ley de Propiedad horizontal 13.512 en su artículo 5: “está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros con tonalidades distintas a las del conjunto”. Esto quiere decir que cualquier cambio en el frente del edificio alteraría su conjunto y por ende no es posible.

Por otro lado, la mayoría de los reglamentos de copropiedad de los edificios definen a los balcones como parte del bien común. Por lo tanto, la decisión de cambiar su aspecto debe ser concensuada con todos los propietarios.

Igualmente este tipo de entramado, como la colocación de rejas, suele recibir un tratamiento en extremo tolerante aceptándolo por cuestiones de protección.

Espero haber respondido a su pregunta.

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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