|
||||||
Rincón Solidario ¿Podrían indicarme cuál es la ley (o reglamento o estatuto) que prohíbe vender el departamento del encargado en los edificios de más de 25 unidades? Encuentro opiniones encontradas respecto de este tema, pero ninguna fundada en las normas. Muchísimas gracias. José (Entre Ríos). (26/09/2011) Estimado lector: La discusión versa sobre si el edificio de más de 25 unidades debe o no tener unidad de portería, y no precisamente sobre la venta de la misma. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disposiciones en el reglamento general de construcciones imponen la obligatoriedad de construir el edificio con una unidad destinada al encargado. No tengo conocimiento que algún municipio de la provincia de Buenos Aires siga el mismo criterio (por lo menos en Mar del Plata no resulta obligatorio). En lo que se refiere a la venta, la misma es posible pero para ello deben firmar la escritura traslativa de dominio todos los propietarios del edificio y sus cónyuges prestando el asentimiento conyugal del Art 1.277 del Código Civil, ya que la unidad destinada a portería no es propiedad del consorcio sino de cada uno de los consorcistas en la medida de su porcentual (Art 2 Ley 13.512). Saluda cordialmente. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '