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Rincón Solidario Me veo intimidado a trabajar mis vacaciones Mi consulta es la siguiente: ¿Qué pasa con un suplente que gana -después de las 13 hs.- un salario similar a los días de lunes a viernes? O sea, en pocas palabras, no me están liquidando como corresponde las horas al 100% según lo que marca la ley. No entiendo por qué -después de 7 años de trabajo- me veo casi intimidado a trabajar durante mis vacaciones, ya que si me las tomo pasan a llamarse "licencia sin goce de sueldo". Un saludo Alberto (13/09/2011) Estimado Alberto: La designación de suplente está expresamente establecida en el Art. 8º del CCT 558/10 que textualmente dice: "cuando haya encargado/a será facultad del empleador la designación del suplente. El franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente". Asimismo, es de tener en cuenta que la categoría de suplente está expresamente contemplada en el Art. 7º Inc. g) del mismo convenio colectivo que distingue entre el suplente de jornada completa -el que reemplaza al titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso y percibe los importes que fije la escala salarial vigente- y el suplente de media jornada respecto del cual rigen las mismas condiciones que las del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el encargado permanente. En el caso que plantea no aclara a cuál de estas dos categorías pertenece, no obstante entiendo que se refiere a suplente de jornada completa. Con relación a la escala salarial, le sugiero solicitarla a su gremio -el SUTERH- quienes le sabrán informar cuál es el salario a percibir. En cuanto a las vacaciones, es inadmisible que Ud. sea intimidado para no gozar de ellas y que el administrador no cumpla con el ordenamiento legal y se las otorgue como por derecho corresponde. Sé del temor a perder la fuente de trabajo que ocasiona defender nuestros derechos, por ello también le sugiero que se dirija a su entidad gremial para que realice una inspección dado las anomalías existentes, sin ser Ud. denunciante de ello , sino simplemente con el derecho que la ley le otorga a la entidad de supervisar a los edificios para que estos cumplan con la legislación laboral. El inspector actuante, teniendo a la vista la documentación contable, determinará si se le han pagado como corresponde los salarios e intimará para que Ud. ejerza su derecho del goce de vacaciones que le serán otorgadas junto con el franco semanal. Espero que mi respuesta le sea de utilidad. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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