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Rincón Solidario ¿Qué hacer frente a un hecho consumado? La propietaria del departamento de la planta baja al frente colocó un equipo de aire acondicionado en la entrada del edificio pegado a la puerta de ingreso. ¿Qué se puede hacer? Gracias por su ayuda Patricia (28/09/2011) Patricia: Sin perjucio de que en todo caso es preciso consultar el reglamento de copropiedad y administración antes de evacuar cualquier consulta, pues el mismo puede contemplar este tipo de situaciones y obviando tal circunstancia, debo decirte que en principio esa copropietaria ha cometido una infracción a la Ley 13.512, pues ha realizado de manera unilateral un acto de disposición material sobre una parte "común" del edificio, como es la fachada. Al respecto, la referida norma es muy clara en su Art. 5º, segundo párrafo, cuando establece que "está prohibido cambiar la forma externa del frente..." completando el Art. 7º, segundo párrafo que dice que "toda obra nueva que afecte el inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios". En este caso puntual, podríamos discutir si se trata de una verdadera obra nueva o una innovación, pero aún en este último supuesto se necesita la conformidad del resto de los copropietarios para efectuar la instalación que Ud. denuncia. De tal modo que puede realizarse la denuncia de tal hecho al administrador del consorcio a fin de que intime a la infactora a volver las cosas al estado originario, o sea, retirar ese equipo de aire acondicionado. Es preferible que sea el consorcio el que actúe y llegado el caso entable la acción judicial que prevé el Art. 15º de la Ley 13.512 que impone un procedimiento sumarísimo para este tipo de violaciones legales. En tal caso el ente sólo debe probar la violación "objetiva" de la ley o del reglamento de copropiedad. En cambio, si la acción la quieren iniciar uno o varios copropietarios por su cuenta, no sólo deben acreditar tal violación, sino que la misma les provoca un daño. De no haber daño probado, la demanda será rechazada. Le saluda. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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