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Rincón Solidario Quisiera consultar si un propietario del edificio puede ejercer la administración del mismo sin ser obligatoriamente un profesional de la actividad. Si fuera posible, ¿cuáles serían las obligaciones específicas en cuanto a tener que presentar certificaciones y otras cuestiones ante diferentes organismos? Según tengo entendido un propietario que lo hace en forma gratuita podía ejercer el cargo, ¿estoy en lo correcto? Les agradezco como siempre su excelente predisposición y aguardo sus comentarios. Atentamente. Nicolás (30/09/2011) Estimado Nicolás: Partiendo del supuesto de que la consulta se refiere a un edificio ubicado en la ciudad de Buenos Aires, un copropietario puede asumir la administración del consorcio, sin ser profesional de la actividad, en la medida en que: a) resida en el departamento o tenga en el mismo el asiento principal de sus negocios (para el caso en que el reglamento lo habilite para este destino); b) no perciba remuneración alguna por su labor; c) se inscriba en el Registro Público de Administradores de la ciudad de Buenos Aires, presentando original y copia de su DNI, copia certificada del acta de asamblea en la cual se lo designa, acta ésta que deberá detallar los datos del consorcio, la cantidad de unidades funcionales del mismo, y los datos dominiales de la unidad funcional de la cual es propietario el nuevo administrador designado. Así debe proceder quien es denominado legalmente "administrador voluntario". Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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