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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Problemas mentales

Estimado Sr. director:

En un departamento una consorcista convive con cinco o más perros de gran porte produciendo un olor insoportable en toda la propiedad.

La administradora llamó a una mediación ante el CGP. La imputada prometió sacar los canes pero habiendo transcurrido más de un año, no lo cumplió y los olores continúan con mayor intensidad, especialmente en el piso donde vive.

Todos se quejan pero al solicitar la administrdora una queja formal, por escrito, todos ser borran.

Inclusive, al tener los perros en el balcón cae orina a la calle, amén de un concierto perruno al dejarlo la propietaria para hacer algún trámite.

Aparentemente, está jubilada de oficio por problemas mentales. 

El propietario del balcón inferior no presenta ninguna queja por motivos sentimentales (¿...?).

Solicito orientación.

Gracias

(20/09/2011)

Estimado lector:

El tema es frecuentente en edificios de propiedad horizontal. Se trata de una infracción a la Ley 13.512 y seguramente al reglamento de copropiedad, que no conozco, de allí mi presunción. 

En el caso debe tomar cartas el administrador, pues es quien está obligado no sólo a cumplir sino hacer cumplir el reglamento y la ley. Dado que han resultado infructuosas las tentativas de arribar a una solución consensuada, no queda otra solución que entablar la acción "sumarísima" de la que da cuenta el Art. 15 de la Ley 13.512 por parte del consorcio contra la titular de la unidad propietaria de los perros. Para ello Ud. debiera intimar a dicha administración a proceder de tal manera. 

Si el consorcio -por medio de su administrador- hace caso omiso a su intimación, le queda a Ud. la posibilidad de recurrir directamente y por derecho propio a la justicia, pero su juicio será más complicado que el que por la misma causal puede entablar el consorcio, pues en su caso no le basta acreditar que la demandada ha violado o viola la ley, sino que debe probar un "daño", lo que hace que la prueba sea más complicada.

Le saluda atentamente.

Alberto Anibal GabásEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.

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