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Rincón Solidario Estimado amigos: ¿Puede un administrador -sin autorización de la asamblea- aumentarse los honorarios de 600 a 2.500 pesos por mes? Atentamente. Rosa (29/10/2011) Estimada Rosa: Conforme lo normado por la Ley 3.254 en el Art. 14º se estableció que: "los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta.” El artículo es muy claro y el administrador no puede aumentarse ni un centavo sin la autorización de la asamblea que trate específicamente el punto del orden del día "aumento de honorarios". Esperando haber respondido a su pregunta la saludo muy atentamente. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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