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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

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La aplicación de multas en un consorcio

Estimados: 

Mis preguntas se centran en un sólo tema: la aplicación de multas en un consorcio.

1) ¿Dónde se registra el modo y el monto,a fin de aplicar multas por no acatar las normas de convivencia?

2) ¿Quién ejerce la función de policía para determinar la falta?

Desde ya, muchas gracias

Enrique

(20/10/2011)

Estimado Enrique,

En principio debo aclararle que la aplicación de toda multa, a no ser que esté prevista en el reglamento, corresponde siempre al Juez.

Pero en los hechos, como para lograr una condena judicial de tal naturaleza el consorcio tendría que hacer un juicio que puede durar años, a veces los propietarios optan por reunirse en asamblea y disponer ellos mismos la aplicación de alguna multa, mediando casos graves. En este supuesto, la sanción -que puede ser el pago de un porcentaje de la expensa normal- si se incluye en la liquidación mensual, el propietario multado deberá pagarla, pudiendo luego hacerle juicio al consorcio para lograr que el juez decrete la nulidad de la misma y el correspondiente reintegro.

Sin perjuicio de ello, y contestando a sus preguntas, en caso que el Reglamento o una Asamblea -reglamentariamente convocada y con las mayorias estatutarias- determinaran la imposición de multas por infracciones a las normas de convivencia, deberá determinarse claramente: cuáles son esas normas de convivencia, taxativamente enumeradas, cuáles son las penalizaciones por cada falta cometida, cómo se prueban dichas faltas para poder aplicar las penalidades, y cómo se imponen.

Resulta de especial importancia la forma de probar dichas faltas (por ejemplo con la firma de, por lo menos, dos propietarios que oficien de testigos).

Mientras no se encuentren aclarados mínimamente los puntos arriba indicados, no debería aplicarse multa alguna. Es por ello que el “poder de policía” al que Ud. alude dependerá, para su aplicación, del texto reglamentario o asambleario en su caso.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"

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