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Rincón Solidario La baja del administrador en el RPA ¿Qué pasos debe seguir un consorcio ante la baja de su administrador en el Registro Público de Administradores (RPA)? ¿Tiene aquél alguna responsabilidad si el administrador continúa en su función? ¿Es suficiente que esa baja figura en el anexo de la Disposición 3.761 o se debe esperar la notificación fehaciente del RPA? Desde ya, muchas gracias. Osvaldo Buenas tardes Osvaldo: En respuesta a la consulta, la baja implica una infracción del administrador con el G.C.B.A. Para hacer valer el cese del mandato se deberá convocar a una asamblea al efecto de nombrarse reemplazante conforme el procedimiento que estableciera el reglamento subsidiariamente a la Ley 941 -reformada por la Ley 3.254-. Hasta que no tenga reemplazante seguirá siendo el mandatario del consorcio. Las responsabilidades que le cabe son las multas que debería pagar (sumario previo) ante el G.C.B.A. el pago de esas multas de ninguna manera podrá ser trasladada al consorcio. Si la disposición fue publicada en el Boletín Oficial es suficiente, si no se deberá procurar la notificación fehaciente. Esperamos haber aclarado sus dudas. Atte. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
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