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Rincón Solidario Hace muy incómoda cualquier crítica hacia su labor Buenas tardes: Lo molesto con una consulta. En el edificio donde vivo el encargado con vivienda -la vivienda es en el consorcio- asiste a las asambleas como representante de varios propietarios. Esto hace que tenga una injerencia importante en las decisiones y muchas de ellas tienen que ver con su desempeño, sin mencionar que hace muy incómoda cualquier crítica hacia su labor. ¿Puede él, como empleado del consorcio, ser a su vez apoderado de un propietario? Aclaro que el reglamento de copropiedad establece como único requisito que el poder sea ante un escribano o un banco. Muchas gracias por su tiempo, Ariel (15/11/2011) Estimado Ariel: Si bien, en principio, nada obstaría a que el encargado pudiera actuar como representante de alguno o algunos propietarios en las asambleas del consorcio, es evidente que aquí se está configurando una situación irregular, contraproducente y potencialmente peligrosa. Configura una verdadera imprudencia, cuando menos, designar a un empleado del consorcio para que actúe con voz y voto en ese verdadero órgano de decisión del consorcio que es la Asamblea. Y esto es así porque existen potenciales intereses contrapuestos entre el encargado y los miembros del consorcio, el cual su empleador o "patrón" del mismo. Queda esto en evidencia cuando hay que tratar temas concernientes a su desempeño en las tareas, deliberar y votar, y que por una ficción jurídica se deba hacer de cuenta que no se está presente el encargado sino el representante de algunos propietarios. Así como el reglamento de su consorcio no contiene una norma que prohiba tal designación, en la casi mayoría absoluta de los reglamentos ocurre lo mismo. Sin embargo, a casi ningún propietario se le ocurre designar como representante suyo en las asambleas al encargado simplemente porque se trata de una verdadera imprudencia. Este tema debería ser analizado con el administrador y ser tratado especialmente en una asamblea, por supuesto, en ausencia del encargado. Basado en las consideraciones precedentes -sobre todo en los mencionados intereses potencialmente contrapuestos del encargado y los consorcistas- me animaría a aconsejar que el administrador, al convocar a asamblea, expresamente rechace la posibilidad de que se pueda conferir a nombre del engargado autorización para representar. Sisi esto deriva en un conflicto con algún copropietario, cosa que dudo, será un juez quien determine si hay o no incompatiblidad para que el encargado ejerza estas representaciones irresponsablemente conferidas. Al fin y al cabo, se trata de una cuestión de sentido común. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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