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Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

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Rincón Solidario

Tiene una deuda con la ART por los últimos 18 meses

Señores Pequeñas Noticias:

Con fecha 8 de octubre de este año fui designado administrador de un consorcio y, hasta hoy, el administrador saliente no ha entregado la documentación correspondiente, aún habiéndolo intimado por carta documento.

Ahondando en la investigación y habiendo recibido una intimación del productor de seguros, se descubrió que el consorcio tiene una deuda con la ART por los últimos 18 meses, es decir, desde que este colega fue designado (abril de 2010). Seguimos revisando las cargas sociales y allí también debe por lo menos 12 meses y siempre ha liquidado estos compromisos y no los ha pagado.

¿Qué corresponde hacer con inmediatez, sin perjudicar más al consorcio para que este delincuente pague, deje la función y no siga perjudicando a otros consorcios?

Cordialmente,

José Alberto
(14/11/2011)

Estimado José Alberto:

Quizás resulte apresurado catalogar de delincuente al administrador saliente, ya que en muchas oportunidades el administrador puede carecer de fondos, aunque los haya liquidado por expensas, para hacer frente a dichos pagos, ya sea por elevada morosidad en el pago de las expensas o dificultades judiciales en el cobro de expensas debido al fallecimiento del deudor, herederos desconocidos, sucesión no iniciada o en los casos de concurso o quiebra del deudor.

Si se trata de un edificio administrado dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es factible que se haga la denuncia contemplada en la Ley 941 modificada por la Ley 3.254.

Si se trata de un edificio situado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, habrá que demandar al administrador por rendición de cuentas según el procedimiento contemplado en el art. 649 del Código Procesal Civil Comercial. Si los elementos probatorios son contundentes, eventualmente se podría realizar una denuncia penal por la posible comisión de los delitos contemplados en los Arts. 172 y 173 del Código Penal.

En ambos casos y en la medida de lo posible aconsejamos una auditoría extrajudicial previa.

Lo saluda muy atte.,

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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