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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Quiere que se le pague por los días que no va a poder ir a trabajar

Estimado director:

Ante todo los felicito por el boletín ya que es de muchísima ayuda. 

Con toda la información que nos brindan aprendo mucho porque son claros y precisos. 

Les quería consultar en caracter de urgente lo siguiente: en el edificio donde vive mi madre -es la propietaria- nos encontramos con un problema con el caño de desagüe del edificio que pasa por el departamento de una persona que vive en planta baja. Al parecer, por lo poco que pudo ver el plomero, podría llegar a ser el caño de desagüe.

Esta señora no deja entrar a nadie a su departamento y, para que pueda entrar a trabajar el plomero, pidió al consorcio que se le pague por los días que no va a poder ir a trabajar. 

Según ella gana $150 por día y dice que no va a entrar el plomero si no se le pagan todos los días que le lleve al plomero reparar el caño. Si el trabajo le llevara 10 días pide $ 1.500 porque alega que no tiene a nadie para dejar en su casa y, por eso, tendría que perder días de trabajo.

No sabemos qué hacer con este caso, el administrador dice que no le corresponde que se le paguen los días pero que hará lo que el consejo de administración decida.

La pregunta es: ¿corresponde que se le paguen los días? 

Aparte de exigir este dinero, amenaza con denuncias. ¿Qué nos aconsejan? 

Agradeceré que me respondan a la brevedad posible.

Muchísimas gracias.

Graciela

(27/11/2011)

Estimada Graciela: 

La obligación de todo propietario es la de permitir el ingreso a su unidad funcional a los fines de que se puedan realizar las reparaciones que fueren necesarias a los fines de solucionar las filtraciones y/o cualquier daño que se estuviera ocasionando en los bienes comunes.

Es el propietario quién debe arbitrar los medios para que estas reparaciones se efectúen en tiempo y forma. 

No corresponde de ninguna manera, a mi modesto entender, que se le pague ningún tipo de resarcimiento o compensaciónpor los días que se requiera para la repración del caño de desagüe. 

Si el proveedor, en este caso, es el plomero enviado por la administración, es una persona que goza de la confianza de éste y no veo objeción alguna para que pueda ingresar en la unidad y pueda hacer el trabajo, sin que se lo esté controlando. La conducta de la propietaria se encuadra perfectamente en lo normado por el Art. 623 ter del código de procedimientos: OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE REPARACIONES URGENTES Art. 623 TER. Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.

En caso que un consorcista no permita el ingreso a su unidad -en la cual se requiera realizar reparaciones de carácter urgente- puede tanto usted como la administración del consorcio acudir por esta vía a efectos de proceder a la apertura judicial de la unidad.

Para ello deberán cumplirse dos requisitos:

1) Intimación al propietario para que permita el ingreso a la unidad.

2) Confección de un informe técnico firmado por un arquitecto o ingeniero donde se determine la necesidad técnica de ingresar a la unidad funcional reticente.

Con ambos elementos se puede acudir a la Justicia. En los hechos es un procedimiento bastante sencillo y rápido, puesto que no requiere mediación previa y, luego de la presentación judicial, el tribunal directamente convoca a las partes a una audiencia a efectos de decidir en ese momento sobre la cuestión. 

Espero haber contestado su pregunta.

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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