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Rincón Solidario A quién corresponda: Quería hacerles una consulta. Actualmente me encuentro en el consejo de administración del edificio en el que vivo y quería saber si hay alguna limitación en el uso de poderes durante una asamblea fuera del reglamento del edificio, dado que en el mismo no hay ninguna limitación. Además quería saber qué podíamos hacer para evitar abusos del poder, dado que un copropietario viene a las reuniones con poderes que van desde 10 a 20 y en la asamblea si somos 15 copropietarios es mucho. Muchas
veces estamos limitados a lo que el mencionado copropietario determina. Estimado Diego: Si el reglamento de copropiedad y administración no limita la cantidad de poderes, deberán admitirse sin limitación de cantidad, ya que no existe ninguna disposición legal al respecto que respalde lo contrario. No obstante me permito expresar algunas reflexiones: a) los poderes son debidamente revisados y otorgados por copropietarios del edificio, b) los representados que otorgan poder son siempre los mismos, c) los integrantes del consorcio están en conocimiento de la cantidad de poderes dados a una misma persona que, evidentemente, tiene tiempo suficiente para recorrer el edificio, solicitando poderes, ya que resulta muy difícil creer que de 10 a 20 personas, los entreguen a ésta en forma espontánea. d) Los integrantes del consejo de administración y propietarios que manifiestan su disconformidad, pueden solicitar poderes a vecinos de su confianza, si se organizan para distribuir la tarea de recolectar poderes, se podría obtener un equilibrio en las asambleas evitándose, así, la posible monopolización de las decisiones en una sola persona. Atentamente --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
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