'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Hasta acá todo parece normal

Estimados amigos.
Socorrooo

Aprovechamos la oportunidad para saludarlos atentamente.

Augurando para Pequeñas que se cumplan todos los sueños previstos, correspondientes al año 2012.-

Les comentamos: En el denominado sector guarda coches de nuestro consorcio, desde el mes de junio de 2011 dimos de alta a dos encargados que durante 6 años se desempeñaron en el mismo como vigiladores en carácter de monotributistas.-

Tienen a su cargo, además de sus tareas diarias normales, las suplencias permanentes de los días sábados desde las 13.00 horas hasta las 24.00 horas del día domingo. Esto suma 35 horas extras al 100% semanales.- 

Hasta acá todo parece normal pero de la simple lectura de las liquidaciones mensuales de expensas surge que, desde su relación de dependencia (junio de 2011) hasta la fecha nuestro administrador no les abona las mencionadas horas extras y estos señores, por el momento, no reclaman el pago de su crédito a favor.-

De las reuniones con el administrador por un lado y con el personal por otro solamente surgen ambigüedades de ambos lados.-

Tenemos entendido que la Ley 20.744 faculta a los consorcistas a denunciar irregularidades laborales.-

¿Estamos en lo cierto?

Desde ya agradecemos cualquier tipo de ayuda que nos puedan brindar.

Muchísimas gracias.

Francisco y otros

(31/12/2011)

Estimado Sr. Francisco:

Con relación a su consulta no puedo dejar de hacerle notar que el administrador ha comprometido seriamente al consorcio al haber incurrido en fraude laboral, ya que ha tenido personal durante seis años en relación de dependencia haciendo inscribir al mismo como monotributista.

La jurisprudencia es unánime en sus sentencias tanto en primera como en segunda instancia en considerar que la circunstancia de la inscripción como monotributista de los trabajadores es una mera pantalla para encubrir la relación de dependencia. 

La circunstancia de haberles dado el alta en forma extemporánea no es eximente alguno, ya que dicho personal puede intimar para que se les regularice la situación.

Es así entonces que el administrador ha puesto al consorcio en una situación de suma gravedad ya que ante el reclamo de los trabajadores éste deberá inscribirlos como trabajadores en relación de dependencia desde la fecha de su ingreso debiendo el consorcio abonar todas las contribuciones sociales y sindicales que están a su cargo y son adeudadas.

Siendo esta responsabilidad del administrador la situación merita una reunión urgente con el consejo de administración quien tiene como único fin controlar la gestión del administrador. 

Este es el órgano idóneo para exigir al administrador que regularice la situación de los empleados haciéndose cargo de los gastos que de ello deriven y para que presente toda la documentación que respalde los pagos efectuados al personal como así también que las retenciones que a los mismos debe efectuarles estén en legal tiempo y forma. 

Recomiendo que la intimación sea efectuada en forma fehaciente (entiéndase por ejemplo carta documento que es lo ritual).

Su silencio y/o evasivas en la respuesta puede generarle graves sanciones ya que debe ser denunciado ante la autoridad competente.

Para el supuesto que el consorcio no constara con un consejo de administración y/o éste se negare a cumplir con sus funciones, los copropietarios pueden intimar al administrador para que llame a una asamblea extraordinaria.

Todo ello debe efectuarse antes de iniciar cualquier tipo de denuncia ya que según sus propios dichos hay contradicciones y/o ambigüedades entre los trabajadores y los dichos del administrador por lo que es conveniente munirse de la documentación para arribar a la verdad que solamente puede surgir de los recibos de sueldo y demás libros que está obligado a llevar el administrador, incluyendo los comprobantes de las irregularidades en la inscripción.

Cordialmente

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '