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Rincón Solidario La unidad 1 y 2 pertenece a un mismo dueño Estoy por tomar un consorcio de propietarios pequeño (5 unidades) pero con graves problemas. A
pesar de estar con reglamento de propiedad encuadrado dentro la la Ley N°
13.512 nunca la respetaron y siguieron hasta hoy sin recibir ningún tipo
de sanciones. Las distintas disposiciones que fueron apareciendo las
desconocían. La unidad 1 es un local comercial y la unidad 2 es una vivienda. Entre las dos el porcentaje es del 58,18%. Este propietario no quiero cumplir con ninguna norma que signifique pago de expensas. El porcentaje de la unidad 3 es de 11,59% y está en poder de un banco próxima a ser rematada. Los únicos que desean poner todo en orden son la unidad 4 y 5 y entre los dos el porcentaje es del 29,67%. Ellos entienden que ante cualquier situación que ocurra son responsables y es por ello que desean regularizar todo. No tienen administrador ya que los administradores se cansan y se retiran. Los acuerdos que se pudieran hacer con el propietario con mayor porcentaje quedan entre los distintos abogados que han pasado y que luego de un tiempo se retiran sin más explicaciones que decir " no pueden hacer nada". La limpieza la hace una persona fuera de cualquier contrato laboral. Hay un pequeño porcentaje de 0,56% que aparece en el reglamento como planilla de unidades complementarias que son las azoteas de las unidades 2, 3, 4, 5. pero no aparece un porcentaje para cada unidad, solo el metraje. En este caso no sé si se divide ese porcentaje en partes iguales o hay que sacar el porcentaje exacto y en ese caso no sé cómo hacerlo. ¿Qué
se puede hacer si el que tiene el mayor porcentaje no acepta
administrador, no quiere pagar honorarios ni nada? Estimado Ricardo, Atento a la pregunta por Ud realizada, es poco lo que puedo adelantarle sin revisar concienzudamente su reglamento de copropiedad y administración. Ello porque generalmente los reglamentos establecen algún tipo de control o contralor para este tipo de casos donde algún propietario pueda tener “mayoría automática”. Tampoco aclara Ud. si el edificio se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires, donde en caso de incumplimiento a la normativa municipal, puede denunciarse esta circunstancia ante las autoridades de la Ciudad. Sin perjuicio de lo arriba expuesto, habrá que analizar juntamente con la documentación concerniente a su consorcio, la posibilidad de solicitar judicialmente la implementación de medidas autosatisfactivas. Estas medidas no son receptadas por toda la jurisprudencia, pero atento a las especiales circunstancias del caso, existirían elementos para estudiar la posibilidad de su pedido judicial. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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