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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Sra. Mercedes GarcíaContesta la Sra. Mercedes García

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Arrojan hacia mi casa todo tipo de objetos

Estimados Sres.:

Vivo en una casa en Capital Federal. 

Por la línea de fondo de dicha casa linda un edificio de aproximadamente 14 pisos y desde las ventanas del mismo arrojan hacia mi casa (patios, terrazas y techos), todo tipo de objetos. Los más peligrosos son, a mi criterio (si bien no los únicos) colillas de cigarrillos encendidos que ya me han provocado daños en un toldo que finalmente tuve que quitar.

Como si esto fuera poco en forma intermitente en el tiempo, arrojan huevos que impactan sobre paredes y vidrios y que provocan daños directos sobre pinturas, paredes, vidrios, pisos y/u objetos propios, etc..
Hace dos años aproximadamente he efectuado un par de llamadas al administrador y no he obtenido siquiera una respuesta.

Ciertamente estoy harto de soportar estas conductas y estoy colocando un sistema de cámaras para monitorear y grabar y así poder identificar claramente a la/los propietarios que arrojan dichos desperdicios.

Aquí va la primera pregunta: ¿es aceptada por los tribunales la prueba en soporte fílmico?

Como segunda pregunta desearía saber si es de posible aplicación solicitar al juzgado que oportunamente intervenga, una "astreinte ", aparte de los daños y perjuicios, hasta que cesen las contravenciones.

Sin más saludo a Uds. muy atentamente.

Eduardo

(23/1/2012)

Estimado Eduardo: 

Respondiendo a su consulta con relación a la prueba en soporte fílmico, le comentamos que el proceso civil se rige por el código de procedimiento. No existen normas específicas que regulen la administración de justicia en formato electrónico y/o soporte fílmico y de audio. Se aplican en forma supletoria las normas generales sobre prueba contenida en el Código Procesal.

Sin perjuicio de ello, respecto de la apreciación de la prueba los jueces forman su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica, esto permite que el Juez pondere otros medios de prueba no contemplados específicamente en la normativa procesal. En efecto, el Juez dispone de la facultad de admitir, ordenar, valorar e interpretar distintos elementos de prueba, que le permitan formar su convicción respecto de los hechos alegados por las partes.

El principio de libertad probatoria es relevante al considerar el tema de evidencia digital. Como los medios de prueba electrónicos y/o audiovisuales no están expresamente contemplados en los Códigos Procesales, la validez de la prueba digital se fundamenta en el sistema de libertad probatoria y en la amplia potestad del juez para su interpretación.

De la misma forma, la aplicación de astreintes resulta discrecional del Juez en caso de considerarlo.

Saludos cordiales

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La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA)  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450.

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